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S., F. B. c/ OSEN Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud para ser mantenida como afiliada obligatoria en el Plan 310 de OSDE/OSEN tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo, rechazó la demanda contra OSEN por falta de legitimación pasiva y condenó a OSDE a mantenerla en forma definitiva en el Plan 310, ordenando la transferencia de aportes por ANSES.

Amparo Obra social Osde Osen Opcion resolucion ms 1/25 Afiliacion voluntaria Anses Aportes Derecho a la salud Legitimacion pasiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F.B., S. (actora, por derecho propio). Demandado: Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Mantener a la actora como afiliada obligatoria en el Plan 310 que brinda OSDE a través de OSEN, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, en las mismas condiciones que tenía cuando estaba en actividad, con la correspondiente derivación de sus aportes; se solicitó además medida cautelar (concedida el 15/09/25 y confirmada por la Sala I el 16/10/25). Decisión: 1) Se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por OSEN y se rechazó la demanda contra OSEN (con costas en la relación actora–OSEN). 2) Se hizo lugar parcialmente al amparo y se condenó a OSDE a mantener definitivamente a F.B.,S. como afiliada bajo la modalidad Plan 310 en el plazo de cinco días, con percepción de aportes conforme normativa aplicable; se ordenó a ANSES transferir los aportes para que OSDE los tome como pago a cuenta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal): "La acción debe ser intentada por el titular del derecho y contra la persona obligada, es decir las partes en la relación jurídica sustancial, concurriendo, por ende, los requisitos de la 'legitimatio ad causam', que es la demostración de la existencia de la calidad invocada... Sentado ello, cabe señalar que, en el caso, se encuentra acreditado que el 31/01/25 la accionante ejerció la opción prevista en la Resolución MS n° 1/25 y que obtuvo su beneficio jubilatorio en el mes de agosto de 2025 (conf. Informe de ANSES del 10/03/26). Por lo tanto, asiste razón a OSEN en su argumento en cuanto a que es claro que ni al momento de jubilarse ni al de iniciar la presente acción la parte actora era afiliada de dicha obra social. En consecuencia, considerando lo manifestado precedentemente, corresponde hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva entablada por OSEN y rechazar la acción a su respecto, con costas en el orden causado en lo que respecta a la relación procesal: actora
- OSEN (arts. 68 y 69 CPCCN)." "Entonces, cabe concluir que la parte accionante es afiliada voluntaria de la Obra Social demandada (OSDE), en los términos de la Resolución MS n° 1/25 y de los arts. 1, 2 y 30 bis de la ley 26.682, modificada por el DNU 70/23... De la consideración armónica de estas normas se desprende que la circunstancia de jubilarse no implica, per se, la transferencia al INSSJP de la afiliada, sino que subsiste el derecho de continuar recibiendo los servicios que le prestaba hasta entonces la empresa de medicina prepaga, pues no se produjo ningún cambio en las condiciones de afiliación, como, por ejemplo, la falta de pago de las cuotas." "En las condiciones indicadas, teniendo en cuenta que no se demostró que se hubiese producido un cambio en la afiliación o una falta de pago de las cuotas correspondientes (art. 377 del CPCCN), cabe admitir la procedencia de esta acción, ordenando a la demandada mantener la afiliación de la parte demandante en las mismas condiciones que las que detentaba en actividad (exento del pago del IVA y recibiendo OSDE sus aportes)." FALLO (extracto): "1) Admitiendo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Obra Social de Electricistas Navales (OSEN), y rechazando la demanda entablada en su contra... 2) Haciendo lugar parcialmente a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener en forma definitiva como afiliada bajo la modalidad del Plan 310 a F.B.,S.,... en el plazo de cinco días... Líbrese oficio de estilo a la ANSES a fin de comunicarle el presente decisorio. Las costas en la relación procesal actora
- OSDE, se imponen a ésta última (art. 68 del CPCC)." Datos y montos relevantes: la actora ejerció opción el 31/01/25; obtuvo beneficio jubilatorio en agosto de 2025; medida cautelar concedida el 15/09/25 y confirmada el 16/10/25; honorarios del apoderado fijados en 20 UMAS, equivalentes a $1.962.240.

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