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Y, B c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra MEDICUS S.A. solicitando la nulidad y limitación de los aumentos de la cuota del plan a partir de enero de 2024 y la devolución de las sumas percibidas en exceso. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó dejar sin efecto los aumentos aplicados por ese fundamento, con intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud para autorizar futuros ajustes.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Aumento de cuotas Superintendencia de servicios de salud Devolucion Ipc Aumento por edad 30 umas ($2.943.360)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B. Y. (accionante, afiliada a MEDICUS), por derecho propio. Demandado: MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA. Objeto: a) anulación de los aumentos de la cuota del plan contratada a partir de enero de 2024 por aplicación del DNU 70/23; b) limitación de los incrementos al IPC acumulado; c) restitución de las diferencias cobradas en exceso; d) anulación del incremento por edad aplicado a partir de los 45 años. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a MEDICUS a dejar sin efecto los aumentos aplicados por fundamento en el DNU desde enero de 2024; se ordenó que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) fiscalice y autorice los aumentos que pretendan aplicarse, y se reconoció el derecho de la actora a la devolución de las diferencias desde enero de 2024, a acreditarse en la próxima cuota. Se desestimó la pretensión relativa al aumento por edad por falta de prueba. Se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios: 30 UMAS equivalentes a $2.943.360.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En tales condiciones, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, cuyos argumentos comparto, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23." "Desde esta perspectiva, decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que, en el caso en concreto, queda sin efecto la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en dicha norma respecto de los artículos 5°, inciso g) y 17° de la ley N° 26.682, lo que implica que es la autoridad administrativa quien debe efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas de los planes de las Empresas de Medicina Prepaga." "En las condiciones indicadas, y considerando el objeto peticionado en el escrito inicial, corresponde hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la demandada, que deje sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la parte accionante a partir del mes de enero de 2024 con sustento en lo dispuesto por el DNU 70/23." "Asimismo, se dispone que, una vez firme el presente pronunciamiento – la Superintendencia de Servicios de Salud sea quien fiscalice y autorice los aumentos que fueran a aplicarse en el contrato particular celebrado por la parte actora en los términos y con los mismos alcances que consagraban los arts. 5, inc. g) y 17 derogados." "Finalmente, se reconoce el derecho de la parte actora a percibir las diferencias habidas entre los pagos realizados y los aumentos estipulados de conformidad con las pautas establecidas en este pronunciamiento desde el mes de enero de 2024, la que deberá acreditarse a favor de la parte actora en la próxima cuota a facturarse."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el texto.

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