G., S. J. Y OTRO c/ OSPERYH s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo en favor de un menor para obtener cobertura integral de dos equipos de ventilación soporte vital con batería de respaldo y termohumidificador. El Juzgado admitió la acción, declaró el derecho del menor a la provisión del equipo prescripto y dejó abstracta la cuestión por haberse entregado el dispositivo, imponiendo las costas a la obra social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. J. G., en representación de su hijo menor de edad S. J. G.
Demandado: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (OSPERYH)
Objeto: Cobertura integral (100%) de dos equipos de ventilación soporte vital con alarma de fuga/desconexión y de corte de suministro eléctrico, batería de respaldo incorporada o adicional con autonomía mínima de 8 horas, y termohumidificador incorporado o adicional.
Decisión: Se admitió la acción de amparo, se declaró el derecho del menor a la provisión del equipo prescripto por la médica tratante y se declaró abstracta la pretensión respecto a la entrega por haberse cumplido; las costas se imponen a la demandada; se reguló honorarios a favor del letrado de la actora en 20 UMAs ($1.962.240).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De este modo, toda vez que se ha informado en autos la entrega del dispositivo objeto de la litis, es claro que el reclamo efectuado en la demanda ha quedado superado.
En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión debatida en autos."
"Nótese, en este sentido, que la médica tratante del menor prescribió el equipo en atención a los antecedentes clínicos y el diagnóstico que padece. Al respecto, es útil recordar que la profesional que lo asistía es quien en mejores condiciones se encontraba para decidir el tratamiento adecuado para el paciente a su cargo por tener el conocimiento acabado de la historia clínica pertinente, siendo claro que en estos supuestos debe primar el criterio de aquella por sobre las consideraciones expuestas por la accionada."
"Así pues, teniendo en cuenta la negativa de la accionada en la etapa extrajudicial, la normativa y jurisprudencia vigentes y los extremos desarrollados en el Considerando precedente, no cabe duda de que las costas deben ser soportadas por la demandada, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."
Resolución final transcripta: "Admitir la acción de amparo incoada por D. J. G., en representación de su hijo menor de edad S. J. G., declarando el derecho que le asistía a la provisión del equipo de ventilación soporte vital con alarma de fuga/desconexión y de corte de suministro eléctrico, batería de respaldo incorporada o adicional para un mínimo de 8 hs. de autonomía, y termohumidificador incorporado o adicional en caso de no estar incorporado, prescripto por la médica tratante, por parte de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (OSPERYH), y abstracta la cuestión referida a esta pretensión."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: