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V., F. D. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió un amparo de salud contra Swiss Medical SA solicitando cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación, semen de la pareja, Assisted Hatching, medicación y eventual criopreservación. El juzgado hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a cubrir el 100% del tratamiento hasta tres intervenciones por año, la medicación y la criopreservación por tres años, con expresa regulación de plazos y costas.

Amparo de salud Fertilizacion asistida Ovodonacion Assisted hatching Criopreservacion Cobertura integral Medicacion Ley 26.862 Decreto 956/13 Swiss medical

Actor: F.D.V. (actora, afiliada a la demandada). Demandado: Swiss Medical SA. Objeto: Cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y semen de la pareja, procedimiento de Assisted Hatching, medicación, gastos correspondientes y eventual criopreservación de embriones (hasta 3 veces por año, sin límite de extensión de cobertura solicitado). Decisión: Se admitió la acción de amparo y se condenó a Swiss Medical SA a brindar cobertura del 100% del tratamiento prescripto en HALITUS Instituto Médico, hasta tres tratamientos de alta complejidad por año con intervalos mínimos de tres meses; cubrir la medicación y la eventual criopreservación de embriones durante tres años; costas a la demandada; honorarios del letrado de la actora fijados en 28 UMAS ($2.747.136).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo): "Que con fecha 29/07/24 se presenta F.D.V., por apoderado, e inicia acción de amparo contra Swiss Medical SA, con el objeto de que se otorgue la cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y semen de la pareja, más procedimiento de Assisted Hatching, sin límite de extensión de cobertura y hasta 3 veces por año, incluyendo la medicación
- gastos que ello demande y la eventual criopreservación de embriones, a realizarse en HALITUS Instituto Médico, habida cuenta del diagnóstico de baja reserva ovárica y edad materna avanzada." "Al respecto, cabe destacar que el Máximo Tribunal del país, en oportunidad de expedirse sobre esta cuestión sostuvo que la única precisión que establece la norma reglamentaria con relación a las técnicas de alta complejidad es que una persona puede acceder a un máximo de tres intervenciones en un año, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos. En ese sentido, la Corte Suprema aclaró que la ausencia en la norma cuestionada de referencia temporal para el caso de las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad era sólo producto de la utilización de un giro o recurso idiomático para evitar una innecesaria repetición de la palabra 'anual' (CSJN, 'Y., M. V. y otro c. IOSE s/ amparo de salud' del 14.08.2018)." "Por consiguiente, cabe disponer que la eventual criopreservación de embriones deberá ser cubierta por la demandada durante un plazo de tres años (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 8285/20, Sala II, causa n° 268/22 y Sala III, causa nº 1477/21, todas ellas del 29/08/23). Transcurrido ese lapso de tiempo, quedará a cargo de los actores el mantenimiento y gastos que se deriven de dicha preservación." "V.
- Sentado ello, en punto al planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora en su escrito de inicio, corresponde que éste sea desestimado, atendiendo a los términos vertidos por el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, los cuales comparto y a los que cabe remitirse en mérito a la brevedad." "FALLO: Admitiendo la acción de amparo promovida por F.D.V. En consecuencia, condenando a Swiss Medical SA a brindar y garantizar a la accionante la cobertura del 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y semen de la pareja, más procedimiento de Assisted Hatching en HALITUS Instituto Médico, prescripto por el médico tratante, en los términos establecidos por la ley 26.862 y su decreto reglamentario nº 956/13; esto es, hasta tres tratamientos de este tipo (alta complejidad) por año, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos; debiendo asimismo cubrir la medicación y la eventual criopreservación de embriones durante un plazo de tres años; y que transcurrido ese lapso de tiempo, quede a cargo de los actores el mantenimiento y gastos que se deriven de dicha preservación." Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el presente pronunciamiento.

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