A., S. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OSDE para obtener la cobertura integral de medicación oncológica (ENCORAFENIB, CETUXIMAB y FOLFIRI) por cáncer colorrectal metastásico con mutación BRAF V600E. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a brindar cobertura integral al 100% de los medicamentos prescritos en dos días, fundando la decisión en la evidencia médica, el dictamen del Cuerpo Médico Forense y el carácter constitucional del derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A., S. (acción de amparo por derecho propio).
Demandado: OSDE (obra social/prepaga).
Objeto: Cobertura integral al 100% de la medicación oncológica prescrita (ENCORAFENIB, CETUXIMAB y esquema FOLFIRI) conforme protocolo oncológico.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. OSDE quedó condenada a brindar la cobertura integral del 100% de la medicación prescrita en el término de dos días de notificada la sentencia, de manera ininterrumpida y conforme indicaciones de los médicos tratantes; se condenó en costas a la demandada y se reguló honorarios (20 UMAs = $1.962.240).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde el fallo):
1) "La indicación del esquema propuesto en este caso en particular, tras respuesta completa luego de cirugía y quimioterapia, sería una opción válida asociada a quimioterapia como una nueva primera línea tras un período libre de enfermedad o en esquema dual (encorafenib cetuximab) de segunda línea según la normativa y Guias nacionales e internacionales; recomendando la instauración del mismo a la mayor brevedad posible..." (dictamen del Cuerpo Médico Forense, fs. del expediente).
2) "Cuando los peritajes aparecen fundados debidamente y no existe otra prueba que los desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos de mayor valor, aceptar sus conclusiones..."
3) "La actitud de la accionada de privar a la afiliada de la medicación requerida para el resguardo del tratamiento indicado, implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' a la que refiere el art. 1° de la Ley 16.986, toda vez que coloca a la beneficiaria en un estado de indefensión y desamparo que derecho fundamental indudablemente conculca el a la salud..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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