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VALLADARES PEÑA, DANIEL ANTONIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionante promovió solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización. El tribunal declaró ciudadano argentino a Daniel Antonio Valladares Peña, encontrando acreditadas las condiciones constitucionales y legales para la incorporación y ordenando la extensión del título, su juramento y la comunicación a organismos pertinentes.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Anulacion por fraude Direccion nacional de migraciones Inscripcion Juzgado civil y comercial federal 1

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DANIEL ANTONIO VALLADARES PEÑA, DNI N° 95.846.665. Demandado: No corresponde; se trata de una solicitud administrativa/jurisdiccional de concesión de ciudadanía. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. Decisión: Se declaró ciudadano argentino por naturalización a Daniel Antonio Valladares Peña y se ordenó extenderle el título respectivo, previo juramento; se le informó la obligación de enrolarse en el plazo de un año y se dispusieron comunicados a diversos organismos estatales. Archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a DANIEL ANTONIO VALLADARES PEÑA, DNI N° 95.846.665, hijo de José Damaso VALLADARES y de Nubia Tibisay PEÑA DE VALLADARES, nacido el 20 de noviembre de 1990, en Caroní, Bolivar, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento." "Asímismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención." "Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE."
- Fechas relevantes: Fecha de firma: 07/07/2026 Alta en sistema: 08/07/2026

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