S., V. s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionante solicitó carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado declaró ciudadano argentino a Vladislav Sergienko, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y advirtiendo las obligaciones y las causales de anulación previstas en la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VLADISLAV SERGIENKO, DNI N° 96.417.149.
Demandado: No corresponde trámite contra particular; solicitud dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal 1 y tramitada con intervención del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización, incorporación a la ciudadanía argentina conforme Constitución Nacional, Ley 346 y Decreto 3213/84.
Decisión: Se declaró ciudadano argentino por naturalización a Vladislav Sergienko, a quien se le extenderá el título respectivo una vez preste juramento de fidelidad; se ordenaron notificaciones y comunicaciones a las autoridades pertinentes y se archivaron las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a VLADISLAV SERGIENKO, DNI N° 96.417.149, hijo de Valentín SERGIENKO y de Liudmila SERGIENKO, nacido el 09 de diciembre de 1992, en Filino, Dalnerechenski, Primorie, Federación de Rusia, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
"Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE."
- Votos en disidencia: No registra.
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