S., R. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OSDE solicitando cobertura integral de internación geriátrica en la residencia “LA CASA DE LOS ABUELOS”. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a brindar cobertura integral (100%) de la internación, conforme el nomenclador aplicable y con un adicional del 35% por dependencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S., R. (afiliada de OSDE, 88 años, con Certificado Único de Discapacidad).
Demandado: OSDE.
Objeto: Cobertura integral de la internación geriátrica en la Residencia “LA CASA DE LOS ABUELOS” con atención 24 horas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a brindar cobertura integral (100%) de la internación geriátrica en la institución indicada, conforme el nomenclador aplicable o la Resolución 428/99 y sus modificaciones, más el 35% por dependencia, por el tiempo que indiquen los médicos tratantes; pago dentro de los quince días de presentada cada factura. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 10 UMAS ($981.120).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes — lenguaje del tribunal):
"En razón de la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901, es claro que la cobertura de internación geriátrica debe ser encuadrada dentro de las prestaciones asistenciales previstas por el art. 18 y 29 sgtes. de la referida normativa (CNFed. Civ. y Com., Sala II, causa 3080/97 del 29.10.98; 1020/03 del 3.4.03)."
"no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que se priva al afiliado de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, toda vez que conduce al beneficiario a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, que no debe ser admitido en sede judicial, por lo que corresponde hacer lugar a la acción promovida."
"FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo. En consecuencia, condeno a la OSDE a brindar a la Sra. S., R. la cobertura integral (100%) de la internación geriátrica en la institución 'LA CASA DE LOS ABUELOS', ... con más el 35% en concepto de dependencia, de acuerdo con lo prescripto por los médicos tratantes y por el tiempo que así lo indiquen."
(Si hubiere votos en disidencia relevantes, no constan en el pronunciamiento).
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