S., B. Y OTROS c/ OSDE s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA
Los actores demandaron a OSDE por cobro de pesos por gastos médicos, daños y otras prestaciones derivadas de la negativa o demora en la cobertura de una cirugía de cadera. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba suficiente que acredite la responsabilidad de la demandada y la existencia de daño extrapatrimonial o conducta especialmente reprochable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. B. S.; Sr. J. L. O.; Semillas Híbridas S.R.L.
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
Objeto: Reintegro de gastos afrontados por internación y cirugía (total reclamado inicialmente $126.465,51), daño moral ($30.000) y daño punitivo ($50.000), más intereses, sanciones y costas, por incumplimiento en la autorización de prestaciones y rescisión de la afiliación.
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a los actores. Se rechazaron concretamente los rubros de recupero de gastos documentados, gasto de medicamentos, daño moral y daño punitivo por insuficiencia probatoria y por no acreditar conducta dolosa o de grosera negligencia. Se reguló además compensación de honorarios y emolumentos periciales en UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Es menester señalar que quien inicia una acción como la de marras toma a su cargo una actividad probatoria cuyo incumplimiento lo expone al riesgo de no lograr la demostración de los hechos oportunamente afirmados; incumplimiento éste que no puede ser suplido por la imaginación o por un forzado juego de presunciones de quienes administran justicia, pues incluso en la hipótesis referida a los casos de inversión del onus probandi, para que surja la responsabilidad, cuanto menos, además de la existencia del daño, debe demostrarse la relación de causalidad y la imputabilidad del hecho al presunto responsable (conf. CNCCFed., Sala I, causa n°5072/2012 del 20/10/22)."
"Por ende, el incumplimiento opera en su contra, ya que cada parte, en el proceso, debe probar el estado de las cosas, del cual extrae los presupuestos del precepto jurídico, aplicable a cada especie, ya que, en caso contrario, es lo mismo no probar que no existir (conf. CNCCF, Sala II, causa nº5689/99 del 21/06/06). Ello así, en tanto la demandada ha negado expresamente no autorizar el tiempo y forma la orden de internación, que los coactores entregaran el cheque n°32944211 por el monto de $43.000 en concepto de garantía y la autenticidad de la totalidad de la prueba documental acompañada por la contraria, más específicamente los comprobantes que adjuntó como documental, y los daños sufridos a consecuencia de ello, ante la orfandad probatoria que no permitió tener por ciertos los hechos alegados por la parte actora, corresponde rechazar esta arista del reclamo."
"En lo atinente al daño moral... Para que hubiesen titularizado un derecho indemnizatorio resultaba esencial que acreditasen haber sufrido algún tipo de daño extrapatrimonial, pero en este caso no explicaron ni tampoco demostraron cuál ha sido el agravio moral que les generó la conducta de la accionada. En efecto, en la demanda se limitaron a realizar manifestaciones genéricas acerca del rubro. Por lo expuesto, considero que el reclamo por daño moral debe ser rechazado."
(El Tribunal concluye asimismo que no se acreditó conducta dolosa o de grosera negligencia que justificara la aplicación del art. 52 bis de la ley 24.240, por lo que el pedido de daño punitivo fue rechazado.)
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