TORRES, MOIRA GLORIA Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda contra EDESUR S.A. por daños y perjuicios derivados de múltiples interrupciones del suministro eléctrico entre 30/05/2020 y 29/05/2023. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a EDESUR a pagar $1.035.000 por daño material y moral, rechazando el daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TORRES, Moira Gloria; VEGA, Agustín Daniel; VEGA, Jazmín Muriel.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) por cortes e interrupciones del suministro eléctrico; se peticionó $2.100.000 (discriminados: $900.000 daño punitivo; $750.000 daño moral; $450.000 daño material) y/o lo que resulte de prueba, más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a EDESUR S.A. a pagar PESOS UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL ($1.035.000) más intereses desde el acta de cierre de mediación (29/05/2023), dentro de diez días desde que quede firme. Se rechazó el rubro daño punitivo. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Con base en el informe proporcionado por el ENRE incorporado el 04/03/2026, –que no fuera impugnado ni observado por ninguno de los litigantes y al que le cabe la misma observación que a la factura de edesur en cuanto al domicilio objeto de autos–, ha quedado acreditado que la parte actora sufrió múltiples interrupciones en el suministro de energía eléctrica dentro del periodo precisado en la demanda. Así las cosas, durante ese período, el informe antes referenciado evidencia que los cortes ocurridos se extendieron -sumados
- durante 239,16 horas, lo que implica que los usuarios estuvieron alrededor de 9 días sin suministro de energía eléctrica."
"Es indiscutible la dificultad probatoria respecto de los múltiples desembolsos de dinero que se producen por la falta de energía eléctrica en un domicilio particular. No obstante, los gastos derivados de la necesidad de reemplazar los alimentos echados a perder y destinados a consumir, la limpieza de la ropa y la compra de elementos para tener un mínimo de iluminación (todos ellos, consecuencias inmediatas y directas del incumplimiento contractual; conf. arts. 1726 y 1727 del Código Civil y Comercial) surgen de la propia situación y, además, se ven corroborados por el testimonio prestado en la causa..., Aunque se vislumbra una falta de precisión y prueba en lo que refiere a los gastos incurridos por los usuarios, la existencia de los menoscabos sufridos se halla legalmente comprobada... considero pertinente otorgar una indemnización resarcitoria de fijación prudencial... PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($495.000), en razón de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($165.000) a cada coactor."
"Que con relación al daño moral pretendido, corresponde recordar que conforme el art. 1738 del Código Civil y Comercial... la duración prolongada y continua de los cortes suscitados en las viviendas, han ocasionado indudablemente una serie de molestias y mortificaciones... En tal sentido... estimo prudente reconocer por este capítulo indemnizatorio la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000), en razón de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000) a cada coactor."
"La citada norma [art. 52 bis ley 24.240]... Los daños punitivos son excepcionales, toda vez que proceden únicamente frente a un grave reproche en la conducta del responsable... En este marco conceptual, no se advierte en el caso sub examen ese tipo conducta de parte de la demandada... Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
- Votos en disidencia: No constan.
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