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GALLARDO, MARIA FLORENCIA Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Las actoras demandaron por daños y perjuicios derivados de la tragedia en el local República de Cromañón. La Cámara, por mayoría, confirmó la mayor parte de la sentencia de grado: rechazó la apelación de las actoras sobre prescripción, mantuvo las condenas contra terceros y los montos por daño moral y psicológico; negó el reconocimiento de gastos; y confirmó intereses a la tasa pasiva del BCRA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Florencia Gallardo y Verónica Andrea Pesce. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (EN) y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA); además terceros Patricio Rogelio Santos Fontanet, Carlos Rubén Díaz y Rafael Levy (citados por EN). Objeto: daños y perjuicios por la tragedia ocurrida en el local “República de Cromañón” el 30/12/2004. Decisión: la Cámara, por mayoría, desestimó el recurso de apelación de las actoras y rechazó el recurso de apelación de Rafael Levy, confirmando en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda (condenó a los terceros a pagar montos por daño moral y psicológico; rechazó rubros por daño al proyecto de vida/pérdida de chance y daño físico por lesiones graves; fijó intereses).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- "La CSJ sostuvo que, para que la conducta importe un reconocimiento del derecho invocado, susceptible de interrumpir la prescripción (en los términos del art. 3989 del CC, vigente al momento de los hechos), debe resultar de un hecho o acto que importe la admisión de su existencia. El que, además, debe manifestarse con la certidumbre exigida por el art. 917 del CC, es decir, en forma inequívoca (Fallos: 312:2152; 328:3590 y 333:802)."
- "La CABA no reconoció su responsabilidad. Es más, esta Sala, al momento de examinar el subsidio creado por el referido dec. 692/05 para las víctimas de Cromañón, concluyó en que 'su otorgamiento se motivó en una voluntad política, fundada… en la solidaridad social…, pero no comportó un reconocimiento de la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los hechos que dieron origen a esta causa' ('Correa, Tania Romina y otros c/ EN
- Mº Interior
- PFA-Superintendencia de Bomberos s/ daños y perjuicios', exp. 5855/07, del 13/3/18, y sus citas...)."
- Voto concurrente parcial (disidencia en parte) del Juez Facio respecto de la prescripción: "Debe, pues, admitirse los agravios ofrecidos por las actoras y revocarse la sentencia apelada que admitió los planteos de prescripción formulados por el Estado Nacional y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
- Sobre la calidad de tercero de Levy y su condena: la Sala sostuvo que la condena al tercero se mantiene porque "no sólo las actoras no se opusieron a la citación como tercero del Sr. Levy, sino que éste: (a) al contestar el traslado, pudo defenderse ... y ofreció prueba ...; y (b) tuvo oportunidad de alegar sobre la prueba producida —aunque no haya hecho uso de tal derecho— y de apelar."
- Votos en disidencia o concurrentes relevantes:
- Juez Rodolfo Facio: disiente en cuanto a la prescripción; entiende que al momento de promoverse la demanda (13/10/2017) el plazo bienal del art. 4037 CC no estaba cumplido, por lo que revocaría la decisión de prescripción y declararía la responsabilidad del EN y GCBA. Además, extiende la condena patrimonial al EN y al GCBA y fija porcentajes de responsabilidad (35% EN; 35% GCBA; 30% resto de condenados).
- Juez Rogelio Vincenti: adhiere mayormente al voto de Heiland pero vota a favor de hacer lugar al recurso de Levy (entendiendo que la condición de tercero impide condenarlo en estos autos).

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