Logo

HANSEN Y CIA SA (TF 11789843-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Hansen y Cía. S.A. impugnó un cargo por faltante en la descarga de petróleo crudo y la aplicación de tributos por diferencia de mercadería. La Cámara confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó el cargo por encontrarse el faltante dentro del margen de tolerancia al proyectarse sobre la totalidad de la carga del buque.

Recurso directo Tributos aduaneros Faltante de mercaderia Guia de removido Margen de tolerancia 6? Tribunal fiscal de la nacion Proyectar faltante sobre carga total Resolucion ana 2220/90 Supermar s.a. Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hansen y Cía. S.A. (actora, en su carácter de agente de transporte aduanero). Demandado: Dirección General de Aduanas / Representación Fiscal (parte demandada). Objeto: Impugnación del cargo nº 1430/2014 por diferencia de tributos derivada de un supuesto faltante en la descarga de petróleo crudo, conforme artículo 390 del Código Aduanero; se discute si el faltante debe calcularse sobre la guía de removido particular o sobre la totalidad de la carga del buque y la aplicación del margen de tolerancia previsto en la Resolución ANA Nº 2220/90. Decisión: La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada, confirmó el pronunciamiento apelado del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado el cargo, e impuso las costas de la instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "se formula el cargo tributario por el faltante no justificado de la mercadería [...] constatado al finalizar la descarga amparada bajo la guía de removido 14048REMO000060H. Puntualmente, el fisco entiende que el faltante es de 12.155 kilos de petróleo crudo -léase: 0,8%
- [...] superior al 0,6% -margen de tolerancia previsto por la Resolución ANA Nº 2220/90
- [...] la recurrente, por su parte, sostiene que no existe tal faltante, toda vez que se debe analizar el total de la carga del buque [...] como la carga total es de 16.481.000 kilos y arriba a destino la cantidad de 16.461.637 kilos, la diferencia en menos es del 0,11% -léase: 19.363 kilos-." "corresponde aclarar que las diferencias de mercadería deben ser proyectadas sobre la totalidad de la carga del buque, siempre que el cargamento en cuestión se tratase de mercadería de la misma partida." "el fisco analiza el faltante a la descarga solamente en base a una guía de removido que involucra al buque HAMBURG STAR, sin tener en cuenta la totalidad de la carga del buque -siendo eso, precisamente, lo que debió haber hecho-." "ni siquiera el fisco tiene una medición de la carga total del buque [...] en consecuencia, se deberá estar a las planillas de medición del barco adjuntadas por la actora en esta instancia -las que no fueron objetadas por el fisco-." "teniendo en cuenta que la carga total del buque tanque HAMBURG STAR ... la cantidad de mercadería de petróleo crudo embarcada es: 16.481.000 kilos [..] y a la descarga de fecha 5-7-14 asciende a 16.461.637 kilos, lo que implica una diferencia en menos de 19.363 kilos, esto es: de -0,11%." "la Resolución ANA Nº 2220/90, Anexo II, en lo relativo a la medición de combustibles y líquidos, establece en su Ap 12.1 que 'se aceptará como margen de tolerancia en concepto de diferencia de cálculo, hasta el 6% (seis por mil) del peso de la carga neta declarada, en más o en menos'." "el Plenario “Supermar S.A.” del 31/08/05 fijó la siguiente doctrina legal: 'La tolerancia del seis por mil fijada expresamente, a los efectos fiscales, para la medición por el sistema de calados y sondajes de tanques (draft survey) resulta también aplicable a otros sistemas de pesaje, como el de balanza'." "entonces, siendo el faltante a la descarga del 0,11%, el mismo se encuentra dentro del margen de tolerancia previsto a los fines tributarios, por lo que corresponde revocar el cargo, con costas." Además, la Cámara explicó: "la aduana no rebatió adecuadamente el argumento central de la sentencia que pretende refutar, concerniente a que debió considerar la totalidad de la carga del buque a efectos de calcular el faltante... De ese modo, la parte demadada no se hace cargo de que la conclusión sobre la que se erige del pronunciamento apelado gira en torno a la forma de cálculo del faltante y no en relación al límite de la tolerancia de esa diferencia." No consta voto en minoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar