OSDE c/ MINISTERIO DE SALUD s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
OSDE promovió acción por nulidad de acto administrativo que reconoce derechos a Manuel Gonzalez Santajuliana. El Juzgado dejó sin efecto el llamamiento a sentencia y ordenó integrar la litis citando de oficio a Manuel Gonzalez Santajuliana para que comparezca y conteste la demanda.
¿Quién es el actor?
OSDE
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud (y se integra como parte al señor Manuel Gonzalez Santajuliana)
- Objeto de la demanda: Nulidad de acto administrativo que le reconoce derechos a Manuel Gonzalez Santajuliana.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el llamamiento a sentencia dispuesto el 15/05/2026 y se dispuso la integración de la litis con Manuel Gonzalez Santajuliana, a quien se ordena citar y correrle traslado de la demanda, documentación y prueba por 15 días para que comparezca y conteste según art. 399 y ss. del C.P.C.C.N. Se impone además la obligación de incorporar la cédula de notificación digital al Sistema LEX 100 y se regula el plazo para constituir domicilio electrónico y para que la demandada efectúe los planteos relativos a medios probatorios en el escrito de contestación.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 34, inc. 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituye un deber de los jueces sanear el proceso señalando los defectos u omisiones de que adolezca y disponer de oficio toda diligencia que fuera necesaria para evitar nulidades, como así también, concentrar en un solo acto todas las diligencias que sea menester realizar, manteniendo la igualdad de las partes en el proceso y procurando la mayor economía procesal."
"Que, examinadas las presentes actuaciones a los fines del pronunciamiento definitivo, se advierte que en autos se pretende la declaración de nulidad de un acto administrativo que le acuerda derechos al señor Manuel Gonzalez Santajuliana, contra quien también debió dirigirse la pretensión por encontrarse controvertidos sus derechos, pues la sentencia a dictarse sin su participación carecería de utilidad al no serle eventualmente aplicable, precisamente, por no darle la posibilidad de ejercer su derecho de defensa garantizado constitucionalmente (art.18, CN); corresponde, en uso de las facultades conferidas por el art.89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, disponer de oficio la integración de la litis a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y eventuales nulidades..."
"Dejar sin efecto el llamamiento de autos a sentencia dispuesto el 15.05.2026 y disponer la integración de la litis entablada en autos con el señor Manuel Gonzalez Santajuliana, a quien corresponde citarlo al juicio, corriéndole traslado de la demanda, documentación acompañada y prueba ofrecida, por el plazo de quince (15) días, para que comparezca y la conteste en la forma dispuesta por el art. 399 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
- Votos en disidencia: No constan.
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