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H., M. C. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener la afiliación obligatoria y el plan superador que poseía tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a las demandadas a mantener la afiliación y las prestaciones en las mismas condiciones, ordenando además la derivación de aportes por ANSES.

Amparo de salud Afiliacion Jubilados Obra social Derivacion de aportes Ley 19.032 Ley 23.660 Plan superador Anses Osde

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: H., M. C. (parte actora, jubilada recientemente). Demandado: OSCOMM y otra prestataria (prestataria contractual y prestataria efectiva/OSDE). Objeto: Mantener la afiliación obligatoria y las mismas condiciones e idénticos alcances contractuales del plan superador recibido antes de la jubilación, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, y que se ordene la derivación de aportes correspondiente. Decisión: Se hizo lugar al amparo; se condenó a las demandadas a mantener en forma definitiva la afiliación de la actora y las prestaciones médico-asistenciales en el plan invocado; se libró oficio a ANSES para la derivación de aportes; se impusieron costas a las demandadas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Que en el escrito inicial se presenta la parte actora y promueven la presente acción ... con el objeto de que se mantenga su afiliación obligatoria, conservando las mismas condiciones e idénticos alcances contractuales vigentes con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y efectuando los aportes correspondientes conforme a la normativa vigente." "Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." "En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva en virtud de la derivación de aportes por parte de la empresa prestataria contractual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo." (Decisión) "1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo con lo establecido en el punto 7." (Remitente/medida administrativa) "Líbrese oficio a la ANSES -conforme al art. 400 del CPCC
- a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes de conformidad con el presente pronunciamiento (cfr. inc. b) del art. 8 de la Ley 23.660 ...)."
- Votos en disidencia: No se registran votos de disidencia en el expediente.
- Montos y fechas relevantes: Fecha de firma 08/07/2026. Honorarios letrado de la actora regulados en 35 UMAS, equivalentes a $3.433.920; honorarios perito contadora regulados en 6 UMAS, equivalentes a $588.672. Oficio a ANSES ordenado conforme art. 400 CPCC.

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