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F., M. A. c/ OSOCNA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación obligatoria al plan OSDE 210 y la del grupo familiar primario en las mismas condiciones previas a su jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a mantener la afiliación y las prestaciones, disponiendo oficio a ANSES para la derivación de aportes y fijando costas y honorarios.

Amparo Obra social Jubilacion Osde 210 Derivacion de aportes Ley 19.032 Ley 23.660 Continuidad de afiliacion Anses Honorarios 25 umas ($2.452.800)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F., M. A. (actora). Demandado: OSOCNA y otro (prestataria contractual y prestataria efectiva/OSDE). Objeto: Que se mantenga la afiliación obligatoria de la actora al plan OSDE 210 y la de su grupo familiar primario, conservando la composición de la cuota y del grupo familiar en las mismas condiciones anteriores a la obtención del beneficio jubilatorio. Decisión: Se hizo lugar al amparo; se condenó a la demandada a mantener definitivamente a la actora y a su grupo familiar primario como afiliados al plan invo
- cado, con las prestaciones médico-asistenciales correspondientes; librar oficio a ANSES para la derivación de aportes; imponer costas a las demandadas vencidas; regular honorarios en 25 UMAS (equivalente a $2.452.800 al día de la fecha). Fecha de firma: 08/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1.
- Que en el escrito inicial se presenta la parte actora y promueve la presente acción contra la parte demandada con el objeto de que se mantenga su afiliación obligatoria al plan OSDE 210, junto con su grupo familiar primario, conservando la composición de la cuota y del grupo familiar en las mismas condiciones vigentes con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio." "5.
- Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria... Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces..." "6.
- Que en tal sentido, es oportuno poner de manifiesto que la admisibilidad de la demanda contra la empresa prestataria contractual se funda en definitiva en la vinculación del demandante con dicha obra social como afiliado mientras se encontraba en actividad... Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social." "7.
- Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social... En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva en virtud de la derivación de aportes por parte de la empresa prestataria contractual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo." Fallo (extracto): "1) Hago lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora y a su grupo familiar primario... Líbrese oficio a la ANSES -conforme al art. 400 del CPCC
- a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes... 2) Imponer las costas a cargo de las demandadas vencidas... Regulo los honorarios del letrado de la actora... en la cantidad de 25 UMAS -equivalente al día de la fecha a la suma de $2.452.800-."

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