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CARULLO, NORALI c/ SWISS MEDICAL SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La actora demandó a Swiss Medical S.A. por reintegro de gastos, daño moral y punitivo por la rescisión del contrato de medicina prepaga y el pago de una cirugía por meningiomas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al concluir que la actora omitió declarar antecedentes visuales relevantes y que la empresa acreditó la falta de buena fe exigida por la ley 26.682.

Resolucion de contrato Medicina prepaga Ley 26.682 Declaracion jurada de salud Buena fe Meningioma Ocultamiento de antecedentes Reintegro gastos Pericial oftalmologica Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Norali Carullo. Demandado: Swiss Medical S.A. Objeto: Reintegro de $4.235.993,36 por gastos de cirugía, $1.500.000 por daño no patrimonial y $5.000.000 por daño punitivo (total $10.735.993,36) y reincorporación como afiliada, por rescisión contractual que la actora atribuye a la prepaga. Fecha de ingreso al plan: 5/9/2022. Cirugía realizada el 16/6/2023; carta documento de rescisión el 2/6/2023. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia del 12/11/2025 que rechazó la demanda y declaró legítima la rescisión contractual por falsedad de la declaración jurada; costas por su orden. Se confirmaron asimismo regulaciones de honorarios de peritos y mediador (perito médico y perito contador 6 UMA = $588.672; mediador 16 UHOM).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- "…el señor juez de primera instancia rechazó la demanda… estimó que la actora tenía antecedentes de pérdida de visión, neuritis óptica y sospecha de meningioma previos a afiliarse a la demandada en septiembre de 2022, y que sin embargo, al momento de completar la declaración jurada de salud en esa fecha, informó no padecer ninguna enfermedad preexistente."
- "…la Corte Suprema de Justicia de la Nación… aclaró que a los fines de que proceda 'la rescisión por parte de la empresa de medicina prepaga, no basta verificar la simple omisión de información, sino que se exige que el usuario, obrando sin la buena fe requerida, haya falseado la declaración'…"
- "…de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos se desprende que la actora ya padecía problemas en su visión en el mes de Septiembre de 2022…, no poder 'afirmar fehacientemente que grado de conocimiento tenía la actora de su patología a la fecha de ingreso, pero si era consciente de su pérdida visual, y se asume que conocía su diagnóstico'." (informe pericial Dr. Gustavo León Ungar, 2/2/2025).
- "…la omisión de informar antecedentes particularmente relevantes como los que se pueden observar en su historial de atención en el Instituto Fleni, justifica la conducta asumida por la empresa de medicina prepaga en tanto resulta ajustada a lo establecido en la normativa vigente con relación a las causales de rescisión previstas."
- Votos: voto principal de la Dra. Florencia Nallar; adhesión de los doctores Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte. No hay disidencias relevantes.

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