BELLO, DIEGO MARTIN c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria solicitando se le reconozca el ascenso al grado inmediato superior con efectos desde el 1/1/2021 y el pago de los retroactivos correspondientes. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por entender que la normativa aplicable impide considerar para ascenso al personal cuyo retiro está en trámite, y que no se acreditó arbitrariedad administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Martín Bello.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
Objeto: Se solicita que se ordene a la PSA otorgar al actor el ascenso al grado jerárquico inmediato superior con efecto al 1/1/2021, reconocimiento de la jerarquía actual por años trabajados, incorporación de años en suplementos remunerativos y liquidación de retroactivos, intereses, actualización y costas.
Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó el rechazo de la demanda dictado en primera instancia, imponiendo costas al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben párrafos relevantes del fallo):
“Para el ascenso al grado jerárquico inmediato superior, no será considerado el personal policial de la [PSA] que, aún habiendo reunido las condiciones mínimas para ello, tenga en trámite el retiro.” (art. 38, Anexo A del Decreto n.º 836/08, citado en el considerando).
“El art. 51 es claro al disponer que: ‘…7. No haya iniciado el trámite del beneficio previsional, habiendo reunido las condiciones mínimas para ello’.” (considerando VII).
“En tal contexto, cabe recordar que la primera fuente de exégesis de una norma es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo en su hermenéutica debe ser aplicada directamente… De allí que deba prevalecer la tesis propuesta por la accionada y, como natural correlato, descartar aquella que propicia el accionante.” (considerando IX).
“Por ello, y como corolario de lo hasta aquí expuesto, propongo al acuerdo: desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con costas (art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.). ASÍ VOTO.” (voto y parte resolutiva).
- Fechas y actos administrativos relevantes: el actor solicitó retiro el 3/5/2022; la Disposición que dispuso su cese fue DI-2022-1200-APN-PSA#MSG (8/11/22, cese a partir del 5/12/22); la nómina de ascensos (DI-2022-1159-APN-PSA#MSG) fue dictada el 31/10/22; sentencia de primera instancia que rechazó la demanda: 1/4/2026; resolución de Cámara: acuerdo y firma 8/7/2026.
- Votos: Sentencia unánime; votó y fundó el Dr. José Luis López Castiñeira; Dr. Luis María Márquez y Dra. María Claudia Caputi adhirieron.
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