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Recurso Queja Nº 1 - SCHIPANI, IGNACIO CLAUDIO c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA

El actor promovió queja por denegación del recurso de apelación interpuesto contra el capítulo de costas de una sentencia que declaró abstracta una acción de amparo por mora respecto del REPROCANN. La Cámara admitió la queja, declaró mal denegado el recurso de apelación y ordenó remitir las actuaciones al juez de origen para que tramite la apelación.

Queja Apelacion denegada Costas Amparo por mora Reprocann Ley 19.549 Ley 27.742 Accesoriedad Inapelabilidad Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ignacio Claudio Schipani. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Salud. Objeto: Se impugnó la denegatoria del recurso de apelación deducido exclusivamente contra la imposición/distribución de costas en la sentencia que declaró abstracta la acción de amparo por mora relativa al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Decisión: La Cámara hizo lugar a la queja, declaró mal denegado el recurso de apelación y remitió la causa a la instancia de origen para que tramite la apelación interpuesta por el actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en tal contexto, la circunstancia de que el proceso haya concluido mediante la declaración de abstracción de la cuestión debatida no permite inferir que el pronunciamiento sobre costas contenido en esa decisión resulte inapelable, pues tal consecuencia no surge del artículo 28 de la Ley 19.549 ni puede fundarse en el principio de accesoriedad, que no autoriza a extender a ese supuesto una solución que la norma no prevé." "Que, en tales condiciones, y en consonancia con el criterio plasmado en los precedentes citados de las Salas III y IV de esta Cámara, corresponde concluir que el pronunciamiento sobre costas contenido en una sentencia que declara abstracta la acción de amparo por mora resulta apelable y que, en consecuencia, la denegatoria del recurso interpuesto por la parte actora no se ajustó a derecho. Por ello, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta y declarar mal denegado el recurso de apelación." "En función de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) admitir la queja interpuesta por la parte actora y declarar mal denegado el recurso de apelación; 2º) remitir la presente queja a la instancia de origen para que se le dé el trámite que corresponda al recurso de apelación deducido por la parte actora." Además, la Cámara señaló que "el artículo 28 de la Ley 19.549 –texto según la Ley 27.742– enumera los supuestos en que la sentencia dictada en el marco del amparo por mora resulta apelable, todos ellos referidos a sentencias que se pronuncian sobre la pretensión de pronto despacho, sin regular el supuesto en que el proceso concluye mediante la declaración de abstracción de la cuestión debatida", y recordó doctrina de esta Cámara y de la Corte sobre la interpretación restrictiva de la inapelabilidad.

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