FINNING ARGENTINA SA-TF 38674-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Finning Argentina S.A. impugnó la Resolución AD SALO N° 707/2016 que le impuso multa y exigió diferencias de tributos por la clasificación arancelaria de una exportación. La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación: declaró correcta la clasificación en la partida 2309, revocó la multa y diferencias, y condenó en costas al Fisco, además de regular y reducir honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Finning Argentina S.A.
Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional
Objeto: Nulidad o revocación de la Resolución AD SALO N° 707/2016 que impuso multa y exigió diferencia de tributos por presunta incorrecta clasificación arancelaria de mercadería exportada (destinación 13057EC01002535K), solicitando reclasificación en la P.A. 2309.90.90.900 T (preparaciones para alimentación animal) y rechazo de la reclasificación por la Aduana en P.A. 2304.00.10.100B (tortas/residuos de soja).
Decisión: Se rechazó el recurso interpuesto por el Fisco; se confirmó el pronunciamiento de la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 25/04/2025 que revocó la Resolución AD SALO N° 707/2016 en cuanto impuso multa y exigió diferencia de tributos; costas a cargo del Fisco; se redujeron los honorarios regulados en el TFN y se fijaron montos de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"V.
- Que, en el sub examine, el núcleo central de la decisión del Tribunal a quo para revocar la resolución AD SALO n° 707/16, se sustentó en que era correcta la clasificación propuesta por la actora para la mercadería, objeto de autos, de conformidad con los informes producidos en sede administrativa, en cuanto concluyeron que la mercadería debía ser clasificada por la partida 2309, teniendo en cuenta que “cuando el texto de una partida contempla a cierta mezcla o preparación, esa opinión clasificatoria prevalece por sobre la opción de acudir a la P.A. del componente mayoritario o esencial” y que “los productos mezclados que constituyan preparaciones contempladas como tales en una Nota de Sección o de Capítulo o en el texto de una partida se clasifican por aplicación de la Regla 1”."
"IX.
- Que, en línea con lo hasta aquí expuesto, cabe apuntar que, frente a la explícita y sólida argumentación, no se advierte en el recurso en examen una crítica o cuestionamiento al derecho aplicable o a los fundamentos de la sentencia del Tribunal Fiscal, pues los desarrollos contenidos en el escrito recursivo no se corresponden ni abordan el núcleo de lo decidido en el pronunciamiento impugnado."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1°) rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar el pronunciamiento del TFN de fecha 25/04/2025, con costas (art. 68, 1° parte del CPCCN); y 2°) se reducen los honorarios regulados por el Tribunal Fiscal de la Nación y se fijan los de alzada de conformidad a lo expresado en el considerando XII."
- Citas textuales importantes incluidas arriba. (No hubo votos en disidencia relevantes en el texto suministrado.)
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