GORRIARAN, ADRIANA c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 145981/04 - RESOL 165/25) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
Las actrices reclamaron el reconocimiento del beneficio indemnizatorio por exilio forzoso (Ley 24.043) para el período invocado entre el 6/11/1974 y el 10/12/1983. La Cámara confirmó las resoluciones ministeriales que denegaron el beneficio por falta de precisión y concordancia probatoria sobre las fechas y circunstancias del supuesto exilio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adriana Gorriarán y Cecilia Gorriarán.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Objeto: Que se deje sin efecto la denegatoria (RESOL-2025-165-APN-MJ y RESOL-2025-158-APN-MJ, de 31/03/2025 y 27/03/2025) y se reconozca el beneficio indemnizatorio previsto por la Ley nº 24.043 por el período de exilio invocado (principalmente desde 6/11/1974 al 10/12/1983, con fechas probatorias específicas: diciembre de 1976 a octubre de 1983 según informes técnicos).
Decisión: Se desestimaron los recursos de apelación de Adriana y Cecilia Gorriarán y se confirmaron las resoluciones ministeriales que denegaron el beneficio; se distribuyeron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En definitiva, lo expuesto en los recursos presentados por las Sras. Adriana y Cecilia Gorriarán, además de que no traduce aportes en argumentos o elementos de convicción que persuadieran de la hipótesis mantenida por las recurrentes, en todo caso es insuficiente para traspasar el umbral mínimo exigible para que se otorgue el beneficio pretendido, en tanto no se estructura una explicación alternativa plausible, aún bajo el particular estándar probatorio propio de la legislación aplicable, que derribe la comprensión de la autoridad administrativa respecto del enfoque legal sobre los hechos tenidos en cuenta y valorados, en punto a la subsunción en la Ley nº 24.043 y sus modificatorias."
- "No es viable lógica y jurídicamente derivar de lo descripto, un exilio susceptible de ser indemnizable, dado que para la jurisprudencia de esta Cámara de Apelaciones, ajustada a los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no todo extrañamiento del territorio nacional en la época indicada tornaría procedente la reparación reclamada."
- "En efecto, de la lectura de los actos administrativos aquí cuestionados, se desprende que la autoridad administrativa efectuó un razonable análisis de las piezas acompañadas en el expediente, conjugado con el sentido y alcances del régimen aplicable, lo que luce en principio como derivación razonada del derecho vigente con ajuste al contexto fáctico del caso."
- Pruebas y antecedentes relevantes citados en la sentencia: certificados del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (certifican residencia en Cuba diciembre 1976–agosto 1979); certificados de la Dirección General de Migración de Nicaragua (residencia septiembre 1979–diciembre 1983); informes de la Comisión Provincial por la Memoria y legajos de la DIPPBA que aluden a investigación y pedido de captura respecto del padre y la madre; constancias de reconocimiento previo de exilio a la Sra. Ana María Sivori por resoluciones ministeriales (períodos 16/11/1974–11/12/1978 y 12/12/1978–28/10/1983).
- Observación sobre la prueba decisiva: la Cámara consideró que existían discrepancias e imprecisiones entre versiones administrativas y documentos acompañados (fechas y lugares), y que, pese a constancias aportadas, no se acreditó con la precisión requerida el inicio y continuidad del exilio indemnizable para las actrices.
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