GORRIARAN, CECILIA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH (EXP. 49418/16) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
Las Sras. Adriana y Cecilia Gorriarán promovieron recursos contra la denegatoria del beneficio previsto por la Ley 24.043 por el período de exilio entre el 6/11/1974 y el 10/12/1983. La Cámara Nacional confirmó las resoluciones ministeriales (RESOL-2025-165-APN-MJ y RESOL-2025-158-APN-MJ) por insuficiencia probatoria y falta de precisión en las fechas y circunstancias del exilio alegado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adriana Gorriarán y Cecilia Gorriarán.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Objeto: Que se deje sin efecto la denegatoria contenida en las resoluciones RESOL-2025-165-APN-MJ (31/03/2025) y RESOL-2025-158-APN-MJ (27/03/2025) y se otorgue el beneficio indemnizatorio previsto por la Ley 24.043 por el período de exilio invocado (entre el 6/11/1974 y el 10/12/1983).
Decisión: Se desestimaron los recursos deducidos por Adriana y Cecilia Gorriarán y se confirmaron las resoluciones ministeriales que denegaron el beneficio. Se distribuyeron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, en lenguaje del fallo):
"En suma, lo expuesto en los recursos presentados por las Sras. Adriana y Cecilia Gorriarán, además de que no traduce aportes en argumentos o elementos de convicción que persuadieran de la hipótesis mantenida por las recurrentes, en todo caso es insuficiente para traspasar el umbral mínimo exigible para que se otorgue el beneficio pretendido, en tanto no se estructura una explicación alternativa plausible, aún bajo el particular estándar probatorio propio de la legislación aplicable, que derribe la comprensión de la autoridad administrativa respecto del enfoque legal sobre los hechos tenidos en cuenta y valorados, en punto a la subsunción en la Ley nº 24.043 y sus modificatorias."
"Frente a dichas conclusiones, corresponde señalar que las recurrentes no logran desvirtuar los fundamentos expuestos en el acto, que darían cuenta de las imprecisiones que se verifican en el caso y que impiden determinar con algún grado de certidumbre el contexto fáctico del caso, del que debería surgir el modo como se fueron produciendo los hechos que atañen al exilio alegado, en un modo compatible con lo previsto por el legislador en la Ley nº 24.043 y modif., según la finalidad de dicha legislación."
"Como consecuencia de lo expresado anteriormente, no es posible considerar que se encuentren configurados los recaudos o circunstancias normativamente previstos para desvirtuar la comprensión de la autoridad administrativa. Frente a lo cual, cabe desestimar los recursos directos; lo que conduce a mantener la denegatoria de los beneficios contenida en las Resoluciones ministeriales nros. RESOL-2025-165-APN-MJ y RESOL-2025-158-APN-MJ, emitidas el 31 de marzo y el 27 de marzo del año 2025."
- Pruebas y antecedente probatorio relevantes (extracto de la parte fáctica del fallo):
- Obra certificado legalizado del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos que certifica residencia en Cuba desde diciembre de 1976 hasta agosto de 1979.
- Certificados de Migración de Nicaragua que indican residencia desde septiembre de 1979 hasta diciembre de 1983.
- Informes de la Comisión Provincial por la Memoria y legajos de la Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires que consignan fichas a nombre de los padres y de las actrices y constancias de investigación y pedidos de captura.
- Dirección Nacional de Migraciones no aportó constancias de movimientos migratorios en sus archivos.
- La autoridad administrativa destacó contradicciones entre versiones aportadas por la misma apoderada sobre fechas y lugares del exilio (ej.: versiones que ubican salidas en 1976/1977 y estancias diversas en Europa, Cuba y Nicaragua).
- Doctrina y criterio jurisprudencial aplicado (resumen del razonamiento):
- La Cámara reprodujo y aplicó la doctrina de la Corte Suprema sobre la Ley 24.043: la determinación del exilio indemnizable exige probar el "temor fundado" o la vinculación con detenciones ilegítimas o hechos que configuraron riesgo que justificó el exilio, y debe existir precisión suficiente sobre los límites temporales. Se indicó que la Ley debe interpretarse restrictivamente por ser excepción al régimen general de responsabilidad del Estado.
- Se señaló que, aunque certificados de ACNUR u oficinas de refugiados pueden resultar probatorios en ciertos precedentes, en el caso concreto la documentación aportada no resolvió las imprecisiones ni desvirtuó la valoración administrativa.
(Voto mayoritario: resolución unánime de la Cámara; no se consignan votos en disidencia relevantes).
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