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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 43517415-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora reclamó la devolución de derechos de exportación pagados en exceso por la operación de embarque n° 16057EC01006549W, alegando la inconstitucionalidad del decreto 133/2015. La Cámara declaró inconstitucional el decreto 133/2015, revocó la decisión administrativa, ordenó el reintegro en pesos con intereses y condenó en costas a la demandada.

Devolucion derechos de exportacion Decreto 133/2015 Inconstitucionalidad Decreto 509/2007 Reintegro en pesos Intereses (art. 811 y 812 cod. aduanero) Dga Recurso directo Costas Actualizacion (art. 814 cod. aduanero)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Molino Cañuelas SACIFIA. Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA), organismo externo. Objeto: Devolución de U$S 19.710 abonados en concepto de derechos de exportación por la operación de embarque n° 16057EC01006549W (posición arancelaria 1507.10.00.100Q), por entender que la alícuota impuesta por el decreto 133/2015 es inconstitucional y excede la fijada por el decreto 509/2007; además, actualización y aplicación de intereses conforme al Código Aduanero. Decisión: Admitir los agravios, revocar el pronunciamiento apelado, declarar la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por el decreto 133/2015, reconocer el derecho al reintegro de lo abonado en exceso en la operación indicada, ordenar la devolución en pesos con intereses desde la presentación del reclamo y imponer las costas a la DGA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015." "Por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007 para la posición arancelaria 1507.10.00.100Q comprometida en la operación nº 16057EC01006549W." "La devolución deberá ser efectuada en pesos dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa C. 1242 XLIX. REX `Cencosud SA...´, pronunciamiento del 15 de mayo de 2014...). A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." "De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones del Ministerio de Economía nº 559/2022 y nº 3/2024 —modificada por las resoluciones del Ministerio de Economía nº 199/2025 y nº 823/2025—, según la vigencia temporal de esas normas." En la parte resolutiva: "1. Admitir los agravios ofrecidos por la firma actora en el plano sustancial; 2. Revocar el pronunciamiento apelado y declarar la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015; 3. Reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación que abonó en exceso al oficializar la operación de exportación nº 16057EC01006549W; y 4. Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada."

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