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CNC c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION

El letrado Dr. Lanzón solicitó la regulación de honorarios por actuaciones posteriores a la sentencia de trance y remate, en particular por la ampliación del embargo. La Cámara rechazó la apelación y sostuvo que las medidas posteriores integran la misma ejecución ya regulada, por lo que no corresponde una regulación independiente.

Regulacion de honorarios Ejecucion coactiva Ampliacion de embargo Ejecucion unica Providencia Apelacion subsidiaria Costas Camara contencioso administrativo federal Transito y remate 27/09/2024 Rechazo de recurso

Actor: Dr. Lanzón (letrado recurrente que peticionó la regulación de sus honorarios). Demandado: Secretaría de la instancia y la Jueza de grado (por la providencia de fecha 12/05/2026 que desestimó la regulación); incidente vinculado al expediente “C.N.C. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ PROCESO DE EJECUCION”. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones posteriores a la sentencia de trance y remate del 27/09/2024, en particular por la ampliación del embargo para asegurar el cobro del crédito. Decisión: Rechazó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el Dr. Lanzón contra la providencia de fecha 12/05/2026; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes: "En tales condiciones, las actuaciones posteriores invocadas por el apelante, consistentes en la ampliación del embargo oportunamente trabado a fin de asegurar la percepción íntegra del crédito, no constituyen una nueva ejecución ni una incidencia autónoma susceptible de generar una regulación independiente, sino una actuación complementaria inserta en el mismo procedimiento ejecutivo ya remunerado. En efecto, la ampliación de la medida decretada dentro de una ejecución en curso integra el desenvolvimiento normal de esa etapa procesal y no importa, por sí sola, la apertura de un nuevo trámite de ejecución que habilite una regulación de honorarios independiente. Al respecto, una interpretación contraria conduciría a reconocer sucesivas retribuciones por actuaciones que forman parte de un único proceso ejecutivo ya contemplado al fijarse los estipendios correspondientes. Desde esa perspectiva, el apelante no logra demostrar que las tareas invocadas excedan aquellas propias de la ejecución por la cual ya obtuvo regulación, ni que se hubiera promovido un procedimiento autónomo que justificara una nueva retribución profesional."
- Asimismo, el Tribunal explicó la procedencia del trámite apelatorio señalando que la Sra. Jueza a quo "hizo suya la providencia del 12/05/2026, circunstancia que habilita la concesión y consiguiente tratamiento del recurso interpuesto", y recordó que "no procede la apelación directa contra providencias suscriptas por funcionarios" salvo que el juez las haga suyas.
- Resultado por mayoría: rechazo del recurso y condena en costas (cfr. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

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