Recurso Queja Nº 1 - GIL, PATRICIA NATALIA c/ AGENCIA NACIONAL DE DESCAPACIDAD (A.N.D.I.S.) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora presentó queja contra la denegatoria por extemporánea de su recurso de apelación en una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad. La Cámara desestimó la queja y confirmó que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del plazo perentorio de 48 horas previsto en el art. 15 de la ley 16.986, por lo que la denegatoria se ajustó a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Natalia Gil (parte actora).
Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (A.N.D.I.S.) y otro.
Objeto: Acción de amparo (Ley 16.986); impugnación de resoluciones relativas a prestaciones administrativas (causa principal).
Decisión: Se desestimó la queja contra la decisión judicial de grado que declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la actora; por ende la queja no prospera y se confirma que el recurso de apelación fue presentado fuera de término.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El artículo 15 de la ley 16.986 dispone, en cuanto interesa, que: '(…) El recurso [de apelación, contra la sentencia y las demás resoluciones] deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada y será fundado…'."
"En virtud de dicho reenvío, cabe señalar –en lo que aquí concierne– que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación, 'en los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente…'. Por ello, el punto de partida en un plazo por horas es la hora siguiente, sin fracción de minutos, a aquella en que la notificación tuvo lugar..."
"En consecuencia, el plazo para interponer y fundar el recurso de apelación venció a las 09:00 horas del miércoles 27 de mayo de 2026. En consecuencia, el recurso de apelación presentado por la accionante a las 13:01 horas de ese mismo día 27 de mayo resulta extemporáneo, por haber sido deducido una vez fenecido el plazo perentorio establecido en el artículo 15 de la ley 16.986."
"No obsta a ello lo alegado por la recurrente respecto de un supuesto exceso de rigor formal, pues la extemporaneidad del recurso obedece al vencimiento del plazo legal de carácter perentorio previsto en el artículo 15 de la ley 16.986 para su interposición, y no a una interpretación restrictiva de dicha norma."
Además, la Cámara recuerda la regla de cómputo: notificada la sentencia el 22/05/2026 a las 08:14, se debe excluir la hora de la notificación y omitir los días inhábiles intermedios (sábado 23, domingo 24 y feriado 25 de mayo), por lo que el plazo de 48 horas venció el 27/05/2026 a las 09:00.
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