GRUPO AYUDIN ARGENTINA SA (TF 142965467-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó la devolución de $259.359,67 por derechos de exportación pagados sobre el permiso de embarque nº 18001EC0175812M, oficializado el 23/10/2018. La Cámara hizo lugar al recurso, declaró inconstitucional el régimen de derechos de exportación dispuesto por el decreto 793/2018 y ordenó la restitución en pesos más intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRUPO AYUDIN ARGENTINA SA (TF 142965467-A).
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA).
Objeto: Petición de devolución de la suma de $259.359,67 abonada en concepto de derechos de exportación por la posición arancelaria 3307.90.00.900B, correspondiente al permiso de embarque nº 18001EC0175812M, más sus intereses.
Decisión: Se admitieron los agravios de la actora; se revocó la resolución administrativa que rechazó la devolución; se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido por el decreto 793/2018; se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de lo abonado en exceso y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido sin sustento legal por el decreto 793/2018."
"Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro del derecho de exportación abonado con relación al permiso de embarque nº 18001EC0175812M oficializado el 23 de octubre de 2018 (páginas 144/159 del DEO 21982301)."
"La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; y esta sala, causa 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)."
"A la suma cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
"De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones números 598/2019 (Ministerio de Hacienda), 559/2022 (Ministerio de Economía) y 3/2024 (Ministerio de Economía) —modificada por las resoluciones números 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas (esta sala, causa 2.986/2025 'Refinería del Norte SA (TF 47519167-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 27 de mayo de 2025)."
"Las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la parte demandada vencida (artículos 68, primera parte, 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1163 del Código Aduanero)."
- Votos o disidencias: Sentencia por mayoría de la sala; se hace constar que suscriben dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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