EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ ARGENURU - EX 11483698/18 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo demandó a ARGENURU en proceso de conocimiento por honorarios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la fijación de honorarios dispuesta en la anterior instancia atendiendo la naturaleza del litigio, la calidad y eficacia profesional y la única etapa cumplida, conforme a la ley 27423.
Actor: M ECONOMIA (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo). Demandado: ARGENURU. Objeto: Cuestión referida a la fijación de honorarios (liquidación/pronunciamiento sobre honorarios) en el marco de un proceso de conocimiento. Decisión: La Cámara confirmó los honorarios fijados en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripciones textuales relevantes:
"AUTOS Y VISTOS;
Teniendo presente la naturaleza y el resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y la única etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios fijados en la anterior instancia (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 58 de la ley 27423)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis López Castiñeira -quien integra este Tribunal en los términos de la acordada Nº 2/26 de esta Cámara
- y el Dr. Jorge Eduardo Morán (conf. resolución J.S. Nº 14/26)."
- La decisión se funda en la naturaleza y resultado del litigio, la calidad y eficacia de la tarea profesional y que sólo se cumplió una etapa procesal, y se apoya en los arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 58 de la ley 27.423.
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