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Incidente Nº 2 - ACTOR: RAFAEL G ALBANESI SA DEMANDADO: BICE FIDEICOMISOS SA Y OTRO s/INC APELACION

Incidente accesoria por liquidaciones y orden de transferencia relacionadas con restitución de aportes en exceso. La Cámara Federal rechazó los recursos de apelación de Rafael G. Albanesi S.A. y Bice Fideicomisos S.A., confirmó la liquidación practicada por el juez de grado por $78.080.709.836,71 y distribuyó las costas en el orden causado.

Liquidacion Cer Capitalizacion anual Enargas Restitucion pagos en exceso Interes 8% anual Orden de transferencia Incidente Confirmacion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAFAEL G. ALBANESI S.A. (actor en las actuaciones principales); también interviene BICE FIDEICOMISOS S.A. como recurrente/contestada según incidente. Demandado: BICE FIDEICOMISOS S.A. y otro (en el marco del incidente y actuaciones principales ENARGAS/Administración). Objeto: Restitución de pagos en exceso efectuados por Rafael G. Albanesi S.A. en concepto de inversiones/pagos anticipados al fideicomiso, y determinación de la liquidación correspondiente (aplicación del CER y tasa de interés del 8% anual con capitalización anual hasta 15/12/2020 y luego actualización por CER). Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por Rafael G. Albanesi S.A. y por Bice Fideicomisos S.A.; se confirmó la liquidación practicada por el juez de primera instancia por la suma total de $78.080.709.836,71; se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En tal sentido, se confirmó la decisión jurisdiccional del ente especializado en cuanto dispuso que correspondía la restitución de 'los pagos en exceso efectuados por RAFAEL G. ALBANESI S.A. por un monto de PESOS TRESCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO ($302.263.324) como integración de fondos en concepto de inversión al fideicomiso respectivo, en los términos de la ALTERNATIVA A BIS) BETA prevista en las Bases y Condiciones de los Concursos Abiertos de Capacidad de Transporte (AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE FIRME) TGN Nº 01/05 y TGS Nº 02/05, según surge explicitado de los considerandos del presente acto' (art. 2°)." "En ese marco, concluyó que para determinar la devolución de la inversión debía aplicarse una metodología que contemplara el interés compuesto con capitalización anual. La liquidación practicada tomó en cuenta cada uno de los aportes realizados (capital original) desde su integración y, a cada uno le aplicó concurrentemente la actualización por CER y la tasa del interés del 8% anual; luego capitalizó el monto -ajustado por CER y los intereses anuales
- y, a continuación, los integró al capital anualmente para conformar la base del periodo subsiguiente hasta el 15 de diciembre de 2020 (fecha del acto administrativo). Finalmente, aplicó el CER hasta el momento del dictado de la sentencia de este Tribunal de fecha 12/08/2025." "En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la firma Rafael G. Albanesi a fojas 505/517." "En consecuencia, corresponde desestimar el agravio invocado y confirmar la liquidación practicada por el juez de primera instancia por la suma de $78.080.709.836,71." Además, sobre el tratamiento del CER y la capitalización: "Ahora bien, más allá de las manifestaciones de dicha recurrente, lo cierto es que en el artículo 3º de la Resolución Nº 430/2020 se dispuso que la devolución de la inversión debía ser con la tasa de interés y la capitalización anual aplicable para el tratamiento de los VRD de los FFO y las Bases y Condiciones de los Concursos Abiertos de Capacidad de Transporte TGN Nº 01/05 y TGS Nº 02/05. Es decir que, tal como lo decidió el juez de grado, la aplicación de la capitalización del interés anual se desprende de dicho acto administrativo, el cual fue confirmado por esta Sala."

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