Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: CRZ CONSTRUCCIONES SA PERALES AGUIAR SA UTE DEMANDADO: EN-DNV-EXPTE 9595694/25 9596469/25 50124504/25 50097276/25 RESOL 425/25 448/25 948/25 949/25 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Incidente por medida cautelar promovido por CRZ Construcciones SA contra la Dirección Nacional de Vialidad respecto de la ejecución de las resoluciones 425/25 y 448/25. La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso por haberse ordenado en la instancia de origen el levantamiento de la medida cautelar, con costas de esta instancia en el orden causado.

Medida cautelar Inoficiosidad Levantamiento de medida Direccion nacional de vialidad Resoluciones 425/25 y 448/25 Resolucion de controversias crc Caucion real Costas Contencioso administrativo federal Incidente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CRZ Construcciones SA (Perales Aguiar SA UTE aparece en carátula). Demandado: Dirección Nacional de Vialidad (figurando como EN -DNV-). Objeto: Medida cautelar para que la Dirección Nacional de Vialidad se abstenga de ejecutar actos derivados de las resoluciones RESOL#2025#425#APN#DNV#MEC y RESOL#2025#448#APN#DNV#MEC hasta la conclusión del procedimiento de resolución de controversias ante la CRC y agotamiento de la vía administrativa, previa constitución de caución real. Decisión: La Cámara consideró inoficioso el tratamiento del incidente porque en la instancia de origen se ordenó el levantamiento de la medida cautelar y dicha resolución se encuentra firme y consentida; en consecuencia, se rechazó el trámite del incidente y se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- Que a fojas 2674 de las actuaciones principales, la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por CRZ Construcciones SA y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Vialidad que se abstenga de ejecutar cualquier acto originado en las RESOL# 2025#425#APN#DNV#MEC y RESOL#2025# 448#APN#DNV#MEC, hasta tanto concluyera el procedimiento de resolución de controversias ante la CRC sobre la medición, avalúo, inventario, certificación y liquidación final de los contratos en cuestión y se agotara la vía administrativa en los términos previstos en el Pliego, previa constitución de caución real." "III.
- Que luego de ello, y en el marco de las actuaciones principales, el magistrado de grado ordenó el levantamiento de la medida cautelar. Ello, por considerar que se había cumplido la condición a la que había subordinado la tutela cautelar otorgada en fecha 23/10/2025. Dicho pronunciamiento se encuentra firme y consentido." "En tales condiciones, toda vez que en el marco de las actuaciones principales se dispuso el levantamiento de la medida cautelar objeto de revisión ante esta alzada, resolución que se encuentra firme y consentida, corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso en examen; con costas de esta instancia en el orden causado en atención a la manera en que se decide (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el texto. Fecha de firma: 08/07/2026. Firmado por Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Fabio Treacy (Vocalía Nro. 15 vacante), Secretario de Cámara: Tomás Brandán.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar