Incidente Nº 10 - ACTOR: EMPRESA DE TRANSPORTES SIERRAS DE CORDOBA SACCI Y A Y OTROS DEMANDADO: EN - MINISTERIO ECONOMIA - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OTRO s/INC APELACION
La actora promovió incidente relativo a la prórroga de una medida cautelar en un juicio contra el Estado Nacional y ARCA. La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala V rechazó los recursos de ARCA y de la Secretaría de Transporte y confirmó la resolución que amplió por seis meses la vigencia de la medida cautelar, fundando la confirmación en el impulso procesal acreditado y la ausencia de argumentos sobrevinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EMPRESA DE TRANSPORTES SIERRAS DE CORDOBA SACCI Y A Y OTROS (empresas actoras).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Economía – Secretaría de Transporte y ARCA (codemandada).
Objeto: Incidente relativo a la prórroga de una medida cautelar dictada en el expediente principal (medida cautelar dictada el 19/06/2024 y prorrogada por seis meses por resolución del 2/12/2025).
Decisión: La Cámara rechazó los recursos interpuestos por ARCA y por la Secretaría de Transporte y confirmó la resolución apelada que amplió la vigencia de la medida cautelar por seis meses; con costas a las recurrentes (art. 68, primer párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Texto del artículo invocado:
"El artículo 5° de la Ley N° 26.854 dispone que: '[a]l otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses [...] Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable. Será de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida'."
- Fundamento sobre impulso procesal y ausencia de demora:
"Que en consecuencia, en la medida en que se advierte un claro impulso procesal de la causa procesal, lo cual permite descartar una demora en su trámite, no es posible concluir que la conducta de la interesada haya sido negligente o dilatoria, ni que haya tenido la finalidad de obtener de esa medida provisional el mismo resultado que podría haber obtenido de una sentencia definitiva eventualmente favorable a su parte (cfr. Fallos 333:1885)."
- Conclusión dispositiva:
"En virtud de ello, atento al impulso procesal acreditado y el estado procesal de las actuaciones principales, corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos por ARCA y por la Secretaría de Transporte y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada, en cuanto fue materia de agravios; con costas (artículo 68, primer párrafo del CPCCN)."
- Voto agregador sobre constitucionalidad y naturaleza de las cautelares (voto de Fedriani):
"La determinación de un plazo de vigencia de las medidas cautelares otorgadas implica a mi criterio desconocer la finalidad misma del proceso cautelar... Fijarles un plazo de vigencia implicaría un contrasentido, pues sería tanto como suponer que luego de vencido ese plazo -aunque la causa se encuentre en pleno trámite
- los hechos que la motivaron habrían perdido virtualidad... Por tales motivos, y para asegurar debidamente el derecho a la tutela judicial efectiva, entiendo que no hay límite para la vigencia de la medida cautelar dictada en autos..."
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