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Incidente Nº 12 - ACTOR: EMPRESA DE TRANSPORTES SIERRAS DE CORDOBA SACCI Y A Y OTROS DEMANDADO: EN - MINISTERIO ECONOMIA - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OTRO s/INC APELACION

La actora promovió incidente de apelación contra la prórroga por seis meses de una medida cautelar dictada el 19/06/2024. La Cámara rechazó el recurso de ARCA y confirmó la resolución de fecha 24/09/2025, valorando el impulso procesal y la inexistencia de conducta dilatoria que impida la prórroga.

Medida cautelar Prorroga Impulso procesal Ley 26.854 Articulo 5? Cpccn art. 202 Tutela judicial efectiva Prorroga por seis meses Contagio administrativo Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EMPRESA DE TRANSPORTES SIERRAS DE CORDOBA SACCI Y A Y OTROS (empresas actoras). Demandado: EN – MINISTERIO ECONOMIA
- SECRETARIA DE TRANSPORTE y ARCA (codemandada). Objeto: Incidente relacionado con la prórroga por seis meses de la medida cautelar dictada el 19/06/2024 en el expediente principal; se impugna la ampliación del plazo de vigencia de la medida cautelar dispuesta el 24/09/2025. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ARCA y se confirmó la resolución de fecha 24/09/2025 que amplió por seis meses la vigencia de la medida cautelar; con costas (art. 68, primer párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en este estado de las actuaciones, corresponde señalar que el artículo 5° de la Ley N° 26.854 dispone que: '[a]l otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses […] Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable. Será de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida'." "Que en consecuencia, en la medida en que se advierte un claro impulso procesal de la causa procesal, lo cual permite descartar una demora en su trámite, no es posible concluir que la conducta de la interesada haya sido negligente o dilatoria, ni que haya tenido la finalidad de obtener de esa medida provisional el mismo resultado que podría haber obtenido de una sentencia definitiva eventualmente favorable a su parte (cfr. Fallos 333:1885)." "Por otro lado, cabe resaltar que las recurrentes no invocaron argumentos o circunstancias sobrevinientes con el fin de solicitar que la medida cautelar sea dejada sin efecto (artículo 202 del CPCCN y artículo 6º de la Ley N° 26.854). Sin perjuicio de ello, si bien reiteran los fundamentos oportunamente alegados, cabe aclarar que ello fue objeto de análisis cuando el Tribunal resolvió otorgar la petición cautelar, sin que se adviertan -cabe insistir
- elementos que permitan una revisión de lo allí decidido." "En virtud de ello, atento al impulso procesal acreditado y el estado procesal de las actuaciones principales, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por ARCA y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada, en cuanto fue materia de agravios; con costas (artículo 68, primer párrafo del CPCCN)."
- Voto concurrente (adicional del Juez Gallegos Fedriani): El juez Gallegos Fedriani adhirió al voto principal y añadió consideraciones sobre la constitucionalidad del artículo 5° de la Ley 26.854, sosteniendo que la fijación de un plazo máximo de vigencia para medidas cautelares "implicaría un contrasentido" y podría "privar a los administrados de una tutela efectiva", por lo que en su criterio no habría límite para la vigencia de la medida cautelar. Citó pronunciamientos anteriores donde declaró la inconstitucionalidad del artículo 5° (cfr. causas y resoluciones citadas).

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