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ELEUTERIO CARLOS ARIEL Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores Eleuterio Carlos Ariel y otros promovieron acción contra el Ministerio de Defensa - Ejército por cuestiones vinculadas al régimen de personal militar y civil y la ejecución de sentencia relativa a honorarios. La Cámara confirmó los honorarios fijados en la instancia anterior por aplicación de la ley 27.423, señalando la omisión en el cálculo del porcentaje previsto en su art. 20 y valorando la naturaleza, resultado y monto del asunto.

Honorarios Ley 27.423 Art. 20 Ejecucion de sentencia Camara contencioso administrativo federal Personal militar Liquidaciones 15/8/2013 16/3/2023 13/5/2025 Excepcion rechazada 19/2/24 Confirmacion Juzgamiento colegiado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eleuterio Carlos Ariel y otros. Demandado: Ministerio de Defensa
- Ejército (En-M° Defensa-Ejército). Objeto: Ejecución de sentencia y liquidación de honorarios profesionales en el marco de proceso sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad (s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG). Decisión: La Cámara confirmó los honorarios fijados en la instancia anterior, señalando que la apelante omitió incluir el porcentaje previsto en el artículo 20 de la ley 27.423 y teniendo en cuenta las liquidaciones aprobadas en 15/8/2013, 16/3/2023 y 13/5/2025, la calidad y eficacia de la tarea profesional y la excepción rechazada el 19/2/24.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia): "De manera preliminar, resulta necesario señalar que en los cálculos efectuados en su memorial la apelante ha omitido incluir el porcentaje previsto en el artículo 20 de la ley 27.423, que resulta aplicable en razón del doble carácter con que se ha desempeñado la Sra. letrada de su contraparte en este proceso." "Por consiguiente, teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidaciones aprobadas los días 15/8/2013, 16/3/2023 y 13/5/2025), la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la ejecución de sentencia y la excepción rechazada en fecha 19/2/24 , SE CONFIRMAN los honorarios fijados en la anterior instancia (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 de la ley 27423)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis López Castiñeira -quien integra este Tribunal en los términos de la acordada Nº 2/26 de esta Cámara
- y el Dr. Jorge Eduardo Morán (conf. resolución J.S. Nº 14/26)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.

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