CIANCIO, RUBEN HUMBERTO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA solicitando la inaplicabilidad de normas vinculadas al Impuesto a las Ganancias y el reintegro de retenciones. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro ordenado en primera instancia, pero revocó parcialmente la sentencia respecto de la tasa de interés aplicable, imponiendo las tasas previstas por normas del Ministerio de Economía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Humberto Ciancio.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP.
Objeto: Acción declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de artículos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90) y normas conexas; orden de cese de retenciones sobre haberes previsionales; reintegro de sumas retenidas de los últimos cinco años (art. 56 L.11.683); pago de intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que fijan tasas de interés.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda declarando inconstitucionales e inaplicables las normas objetadas y ordenando el cese de retenciones y el reintegro por cinco años con intereses desde la interposición de la demanda; revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada (se impone la aplicación de las tasas previstas por la Resol. M.E. 199/2025 y 823/2025 y normas que las modifiquen); rechazó otros agravios del Fisco; desestimó el pedido actoral sobre distribución de costas y confirmó la imposición de las costas en el orden causado en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por sentencia del 28/04/2026, la Señora Jueza de la instancia de origen hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Ruben Humberto Ciancio contra Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y, en consecuencia, declaró –en el presente caso– dado las particularidades del mismo y la jurisprudencia del fuero, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, y sus modificaciones."
"Ordenó el cese de las retenciones y dispuso el reintegro de las sumas detraídas en concepto de Impuesto a las Ganancias teniendo en cuenta el plazo quinquenal previsto en el art. 56 de la ley 11.683 (desde la presentación de la demanda) con más intereses –desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectiva devolución– conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina..."
"En tales condiciones, se admite el agravio del Fisco Nacional y se revoca la sentencia apelada sólo en cuanto ordena la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina."
"A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las particularidades del caso, la complejidad de las cuestiones planteadas y la desestimación de diversas pretensiones actorales, ameritan la imposición de las costas en el orden causado, por manera que la decisión de grado debe ser confirmada en este aspecto (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.)."
- Votos/Mayoría: Sentencia integrada por los Dres. López Castiñeira, Caputi y Márquez (fallo por mayoría; la resolución expone la fundamentación colegiada y confirma en lo esencial la doctrina seguida por la Cámara respecto del precedente "García, María Isabel").
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