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SIVAK, LEANDRO c/ EDENOR SA s/PROCESO DE EJECUCION

El Dr. Leandro Sivak promovió ejecución autónoma por cobro de honorarios judiciales confirmados y intimados. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó el rechazo in limine y ordenó otorgar trámite a la ejecución por el crédito reconocido.

Ejecucion de honorarios Titulo ejecutivo Documentos electronicos Queja Art. 285 c.p.c.c.n. 112 uma Edenor s.a. Camara contencioso administrativo federal Revocatoria Tramite ejecutivo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Leandro Sivak, por su propio derecho. Demandado: Edenor S.A. Objeto: Ejecución de honorarios regulados y confirmados por la Cámara en el expediente principal (Cramer 2274 S.R.L. c/Edenor S.A., Expte. N° 52232/2022), por la suma reclamada de $12.179.860 (compuesta por $10.066.000 por 112 UMA y $2.113.860 en concepto de IVA), más actualizaciones, intereses, costas y accesorios. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Sivak, revocó la resolución de fecha 14/05/2026 que había rechazado in limine la demanda ejecutiva y ordenó que se otorgue el trámite correspondiente a la ejecución promovida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que, en virtud de lo normado por la ley 26.685, como así también en razón de lo dispuesto en el punto 2º) de la acordada C.S.J.N. Nro. 6/2014, los documentos electrónicos que surgen del Sistema de Consulta de Causas del Poder Judicial de la Nación, tienen la misma eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales; por ende, no resulta necesaria su certificación."
- "En efecto, las piezas acompañadas por el letrado en su escrito inicial se ajustan a lo normado por el Máximo Tribunal, le asiste plena razón sobre el punto."
- "Que, en otro orden, corresponde advertir que el artículo 285 del C.P.C.C.N. establece, de manera clara y terminante, que: '[m]ientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso'. En tal sentido, la mera interposición de una queja ante el Alto Tribunal -con motivo de un recurso extraordinario federal denegado
- no paraliza el trámite principal, efecto suspensivo que únicamente se presenta si la Corte Suprema declara formalmente admisible dicho remedio..."
- "Lo decidido por el Sr. Juez de grado respecto de la suspensión de la ejecutoriedad de los emolumentos del Dr. Sivak por el recurso de queja interpuesto por Edenor S.A., no se ajusta al estado procesal de la causa, tornándose viable la vía ejecutiva impulsada por el letrado recurrente (cfr. arts. 499 y 502 del C.P.C.C.N.)."
- Parte resolutiva: "hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Leandro Sivak y, en consecuencia, revocar la resolución del 14/05/2026, debiendo otorgarse el trámite correspondiente a la ejecución promovida."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes en el texto.

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