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EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ MEDICUS SA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA - EX 49433586/2020 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fijación de honorarios de la representación letrada de la parte actora en proceso contencioso administrativo. La Cámara fijó los honorarios en $343.392 (3,5 UMA) más $98.112 (1 UMA) por la incidencia resuelta, aplicando las normas del arancel y la ley 27.423.

Honorarios Uma Arancel de abogados Ley 27423 Iva Fijacion de emolumentos Camara contencioso administrativo federal Incidente Costas Medicus

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EN
- M DESARROLLO PRODUCTIVO (parte actora). Demandado: MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Fijación de honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora respecto de la actuación en el proceso de conocimiento. Decisión: La Cámara fijó los honorarios conjuntos y en la proporción establecida en la resolución apelada en la suma de $343.392 que equivale a 3,5 UMA más $98.112 que equivale a 1 UMA por la incidencia resuelta el 25/11/2024. Se advierte que, si el profesional acredita condición de responsable inscripto en IVA, se adicionará la alícuota correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, en conjunto y en la proporción establecida en la resolución apelada, en la suma de $343.392 que equivale a 3,5 UMA más $98.112 que equivale a 1 UMA por la incidencia resuelta el 25/11/2024 (arts. 16, 19, 20, 29, 58 y cc. de la ley 27423 y arg. art. 33 del arancel de abogados y procuradores, cfr. art. 5, Dto. 1077/17; Res. SGA 1352/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Ac. 2/26 de esta Cámara y el Dr. Jorge Eduardo Morán (cfr. Res. JS 14/26)."

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