EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ AVANTRIP.COM SRL-EXPTE 5552607/18 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo promovió proceso de conocimiento contra AVANTRIP.COM SRL. La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada de la parte actora (total $343.392) y los emolumentos por la alzada ($98.112), disponiendo además la aplicación del IVA si correspondiera y haciendo lugar al régimen de costas conforme al resultado del recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO).
Demandado: AVANTRIP.COM SRL.
Objeto: Proceso de conocimiento (expediente 5552607/18) — materia vinculada al reclamo administrativo contra la demandada (no se detallan en el texto las pretensiones sustantivas).
Decisión: La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en $343.392 (equivalente a 3,5 UMA) y los emolumentos por las tareas realizadas en la alzada en $98.112 (1 UMA). Se indicó que, de acreditarse la condición de responsable inscripto en IVA por el profesional beneficiario en la instancia anterior, deberá adicionarse la alícuota correspondiente a los emolumentos fijados, a cargo del condenado en costas conforme a la doctrina de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, en conjunto y en la proporción establecida en la resolución apelada, en la suma de $343.392 que equivale a 3,5 UMA y, considerando pautas análogas a las enunciadas y el resultado del recurso (referido al régimen de las costas), SE ESTABLECEN sus emolumentos, por las tareas cumplidas en la alzada, en la suma de $98.112 que equivale a 1 UMA (arts. 16, 19, 20, 29, 30, 58 y cc. de la ley 27423; Res. SGA 1352/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Ac. 2/26 de esta Cámara y el Dr. Jorge Eduardo Morán (cfr. Res. JS 14/26)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.
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