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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ AVANTRIP.COM SRL-EXPTE 5552607/18 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo promovió proceso de conocimiento contra AVANTRIP.COM SRL. La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada de la parte actora (total $343.392) y los emolumentos por la alzada ($98.112), disponiendo además la aplicación del IVA si correspondiera y haciendo lugar al régimen de costas conforme al resultado del recurso.

Honorarios Emolumentos Costas Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Proceso de conocimiento Fijacion de honorarios Ministerio de economia Avantrip.com srl

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO). Demandado: AVANTRIP.COM SRL. Objeto: Proceso de conocimiento (expediente 5552607/18) — materia vinculada al reclamo administrativo contra la demandada (no se detallan en el texto las pretensiones sustantivas). Decisión: La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en $343.392 (equivalente a 3,5 UMA) y los emolumentos por las tareas realizadas en la alzada en $98.112 (1 UMA). Se indicó que, de acreditarse la condición de responsable inscripto en IVA por el profesional beneficiario en la instancia anterior, deberá adicionarse la alícuota correspondiente a los emolumentos fijados, a cargo del condenado en costas conforme a la doctrina de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, en conjunto y en la proporción establecida en la resolución apelada, en la suma de $343.392 que equivale a 3,5 UMA y, considerando pautas análogas a las enunciadas y el resultado del recurso (referido al régimen de las costas), SE ESTABLECEN sus emolumentos, por las tareas cumplidas en la alzada, en la suma de $98.112 que equivale a 1 UMA (arts. 16, 19, 20, 29, 30, 58 y cc. de la ley 27423; Res. SGA 1352/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Ac. 2/26 de esta Cámara y el Dr. Jorge Eduardo Morán (cfr. Res. JS 14/26)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.

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