IDIART, WALTER DAVID Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron intimación de pago de intereses por $1.160.290,36 a la demandada (Ministerio de Seguridad - PFA). La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario por improcedente por debajo del mínimo legal y, en consecuencia, confirmó la resolución de intimación de fecha 29/12/2025.
Actor: IDIART, WALTER DAVID y otros.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
Objeto: Intimación para depósito de intereses pendientes de pago por la suma de $1.160.290,36 y orden de ejecución.
Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 29/12/2025 y confirmó la imposibilidad de admitir la apelación por no alcanzar el monto mínimo legal según la Acordada 20/2025; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"Que este Tribunal, como juez del recurso de apelación concedido en primera instancia, se encuentra facultado para examinar su procedencia y admisibilidad formal, pues sobre el punto no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado aunque esté consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa (cfr. esta Sala, en autos: 7059/2019 “Stobbia, María Luciana y otro c/E.N. -M° Seguridad -P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, resol. del 25/4/2024, y 59.191/2018 “Fernández, Juan Pablo y otros c/ E.N. -M° Seguridad -P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, resol. del 2/09/2025; entre muchos otros).
Ello resulta así por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y a la competencia funcional del Tribunal de Alzada (cfr. esta Sala, en autos: 57.031/2003 “Moyano, Juan Miguel c/E.N. -Fuerza Aérea Argentina s/proceso de conocimiento”, sent. del 15/03/2018 y sus citas, entre muchos otros)."
"Que, así las cosas, debe destacarse que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso es el correspondiente a la fecha en que la actora solicitó se intime a la demandada al pago de las sumas aprobadas bajo apercibimiento de ejecución -ver presentaciones de fechas 5/12/2025 y 12/12/2025 agregadas al Sistema de Gestión Judicial Lex100 con fecha 30/12/2025-, toda vez que allí se introdujo una nueva pretensión.
En ese sentido, cabe señalar que, en los presentes actuados, esta nueva pretensión ejecutoria -que de eso se trata esta cuestión
- se inició formalmente con la petición mencionada, fecha en la cual se encontraba vigente la Acordada 20/2025, la cual fijó en $ 3.200.000 el monto de apelación.
Asimismo, corresponde poner de resalto que el importe controvertido objeto del recurso se circunscribe a la suma de $1.160.290,36 (conf. providencia que aquí se cuestiona y liquidación aprobada en fecha 25/11/2025).
Por consiguiente, toda vez que dicho importe no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 C.P.C.C.N., según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. n° 20/2025 (B.O. 15/07/2025), la resolución de fecha 29/12/2025 resulta inapelable debido al monto involucrado."
Parte resolutiva (texto original):
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 29/12/2025, con costas por su orden, dada la forma como se decide."
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