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DANISCO ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 19144-4235-2019 RESOL 306/22 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Regulación de honorarios solicitada por el apoderado de la actora por la etapa cumplida en la causa contra la Dirección General de Aduanas/AFIP. La Cámara elevó los emolumentos del Dr. Hernán Leonardo Cancellieri a PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($2.256.576), equivalente a 23 UMA, ponderando la magnitud, responsabilidad y complejidad del trabajo.

Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Danisco argentina Direccion general de aduanas Iva Uma Honorarios Ley 27.423 Valoracion de la labor profesional Causa de puro derecho

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DANISCO ARGENTINA S.A. Demandado: EN
- AFIP
- DGA
- SIGEA / Dirección General de Aduanas Objeto: Regulación de honorarios del letrado apoderado Dr. Hernán Leonardo Cancellieri por la defensa de la actora en la causa. Decisión: Se hizo lugar al pedido de regulación y se elevó la suma correspondiente a honorarios a PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($2.256.576) —equivalentes a 23 UMA—. Se dispuso además que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto; en caso contrario, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo denuncie.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado -conf. liquidación aprobada-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito durante durante la primera etapa cumplida y posteriores (C.S. Fallos, 306:1265 y 308:848), toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde elevar a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($2.256.576) –equivalentes a 23 UMA– los emolumentos del DR. HERNAN LEONARDO CANCELLIERI, letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."

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