FERNANDEZ, MARINA JOSEFA (TF 32054-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora promovió recurso directo contra la Dirección General Impositiva reclamando la regulación de honorarios del letrado patrocinante. La Cámara modificó la regulación de honorarios de la instancia de grado y elevó los emolumentos a PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL por la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ, MARINA JOSEFA (TF 32054-I).
Demandado: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Objeto: Recurso directo de organismo externo impugnando la regulación de honorarios practicada en favor del letrado patrocinante en la instancia de grado.
Decisión: Se modificó la regulación de honorarios practicada en fs. 293 (12/09/2025) y se elevaron los emolumentos del Dr. Patricio De Dios Tassara a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL, con costas a cargo de la demandada; se aclara que el IVA no está incluido en el importe y deberá ser depositado por la obligada si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. resolución del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 239/244vta. punto 4º) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la única etapa cumplida por ante la instancia de grado por el Dr. Patricio De Dios Tassara como letrado patrocinante de la parte actora, es que corresponde modificar la regulación de honorarios practicada en su favor en el pronunciamiento de fs. 293 (del 12/09/2025) y elevar sus emolumentos a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL -conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.462-).
II.
- Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en la instancia de grado (cfr. resolución de fs. 239/244vta. del 21/04/2022, punto 4º), dichos honorarios se encuentran a cargo de la demandada.
III.
- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago, en caso de corresponder.
Todo lo cual, ASI SE DECIDE.
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