AGRUPACION DE COLABORACION SAN ANTONIO (TF 84028124-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Agrupación de Colaboración San Antonio impugnó actuaciones frente a la Dirección General Impositiva mediante recurso directo. La Cámara modificó parcialmente la regulación de honorarios dispuesta en la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, reduciendo las unidades y pesos asignados en dos expedientes y confirmando otra regulación por resultar ajustada a derecho.
Actor: Agrupación de Colaboración San Antonio (TF 84028124-I). Demandado: Dirección General Impositiva. Objeto: Recurso directo de organismo externo contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación respecto de la regulación de honorarios por la actuación fiscal en expedientes vinculados (EX-2022-84028124-APN-SGAI#TFN y EX-2022-84051509-APN-SGAI#TFN). Decisión: La Cámara modificó y redujo las remuneraciones reguladas a favor de la representación fiscal en los dos expedientes indicados, confirmó otra regulación por ajustada a derecho y determinó que las costas y el pago de los honorarios surgen a cargo de la parte actora recurrente; aclaró asimismo que los importes no incluyen IVA y que quien deba abonar deberá depositarlo si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. Resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 21/08/2025 -cfr. fs. 1117/1123 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 21429168) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la instancia de grado por la representación fiscal en las etapas cumplidas en el marco de la actuación EX-2022-84028124-APN-SGAI#TFN, es que corresponde modificar los honorarios regulados en su favor en el ap. 4) punto a.i) del pronunciamiento de fs. 1117/1123 y reducirlos a la cantidad de 39,36 UMA (equivalentes a $3.861.688,32
- cfr. Resol. SGA Nº 1352/2026) para la representación procesal y a la cantidad de 98,42 UMA (equivalentes a $9.656.183,04
- cfr. Resol. SGA Nº 1352/2026) para el patrocinio letrado (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423 y art. 9 de la Ley nº 27.743)."
"Del mismo modo, teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la instancia de grado por la representación fiscal en las etapas cumplidas en el marco de la actuación EX-2022-84051509-APN-SGAI#TFN, es que corresponde modificar los honorarios regulados en su favor en el ap. 4) punto b) del pronunciamiento de fs. 1117/1123 y reducirlos a la cantidad de 37,39 UMA (equivalentes a $3.668.407,68
- cfr. Resol. SGA Nº 1352/2026) para la representación procesal y a la cantidad de 93,47 UMA (equivalentes a $9.170.528,64
- cfr. Resol. SGA Nº 1352/2026) para el patrocinio letrado (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423 y art. 9 de la Ley nº 27.743)."
"Asimismo, en atención a lo dispuesto precedentemente y teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación en el ap. 3) del pronunciamiento de fs. 1117/1123, es que corresponde confirmar los honorarios regulados en favor de la representación fiscal en el ap. 4) punto a.ii) del pronunciamiento de fs. 1117/1123 (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423 y art. 9 de la Ley nº 27.743) por resultar ajustada a derecho."
"Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en la resolución del TFN del 21/08/2025 -cfr. fs. 1117/1123, ap. 1º y 3º de las actuaciones remitidas vía DEO nº 21429168), dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte actora recurrente."
"Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago, en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
Fechas y firmas relevantes: Resolución del TFN 21/08/2025; Resol. SGA Nº 1352/2026 (valores UMA); Fecha de firma de la Cámara 08/07/2026. Firmado por Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Fabio Treacy; prosecretario Fernando Alberto Vázquez.
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