RAISING SA c/ EN - AFIP - DGA - SIGEA 13289-12126-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora RAISING SA actuó en un proceso contencioso administrativo contra el Estado Nacional - AFIP - DGA - SIGEA, y se tramita la regulación de honorarios. La Cámara reguló y elevó los honorarios del letrado apoderado DR. RICARDO MARTIN PEREYRA MOINE fijando importes específicos por las distintas etapas (total $1.373.568; alzada $412.070,40; contestación de traslado $981.120) y dispuso la integración del IVA en las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAISING SA.
Demandado: Estado Nacional
- AFIP
- DGA
- SIGEA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado apoderado de la actora en el proceso de conocimiento.
Decisión: La Cámara hizo lugar al incidente de regulación de honorarios y fijó los emolumentos y honorarios del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine en las siguientes sumas: PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($1.373.568) —equivalente a 14 UMA— por la labor desarrollada durante las tres etapas del pleito; PESOS CUATROCIENTOS DOCE MIL SETENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($412.070,40) —equivalente a 4,2 UMA— por las tareas efectuadas en la alzada; y PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE ($981.120) —equivalente a 10 UMA— por la contestación del traslado del recurso extraordinario fechado 22/09/2025. Asimismo, dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado -conf. liquidación aprobada-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante las tres etapas del pleito cumplidas, corresponde elevar a la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($1.373.568) –equivalente a 14 UMA– los emolumentos regulados en favor del DR. RICARDO MARTIN PEREYRA MOINE, letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17)."
"Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOCE MIL SETENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($412.070,40) –equivalente a 4,2 UMA– los honorarios del DR. RICARDO MARTIN PEREYRA MOINE, por la actuación ‘supra’ indicada (art. 16, 20, 29, 30, y ccdtes, y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
"Asimismo, por los trabajos desarrollados con relación a lo resuelto con fecha 22/09/2025, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos fijados precedentemente, corresponde fijar en la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE ($981.120) –equivalente a 10 UMA– los honorarios de la DR. RICARDO MARTIN PEREYRA MOINE, letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts.16, 19, 20, 30, 31, ccdtes. y citados de la referida ley de arancel)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."
- No existen votos en disidencia consignados en el texto.
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