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ESTRELLAS SATELITAL SA Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD- PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Policía Metropolitana) por daños y perjuicios por la destrucción de un móvil satelital ocurrida el 12/12/2012. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por prescripción bienal, considerando que no hubo suspensión o interrupción válida del plazo (ni reconocimiento tácito ni mediación aplicable al Estado).

Responsabilidad del estado Prescripcion bienal Mediacion prejudicial Articulo 4037 cc Articulo 3982 bis cc Reconocimiento tacito Policia federal Gcba Danos y perjuicios Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Estrellas Satelital S.A. y Estrellas Producciones S.A. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Policía Metropolitana (y/o quien resulte responsable). Objeto: Daños y perjuicios por la destrucción de un móvil de televisión satelital montado sobre automotor dominio TSW 854 (Mercedes Benz), ocurrido en la Plaza de la República el 12/12/2012, mientras cubría la celebración del “día del hincha de Boca Juniors”. Decisión: Rechazo del recurso de apelación; confirmación de la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda; imposición de costas a la actora en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Determinó que el citado plazo bienal comenzó a computarse desde el acaecimiento del siniestro (12/12/2012), por lo que, adelantó que, la defensa opuesta por ambos codemandados debía ser admitida." "Recordó que, según tiene dicho la jurisprudencia en forma pacífica, la prescripción de la acción de reparación por daños y perjuicios derivados de hechos ilícitos corre –en principio– desde que el evento se produce, pues es éste la causa fuente de la obligación de resarcir, y por excepción, desde que el damnificado hubiera tenido conocimiento del hecho y de sus consecuencias dañosas..." "Conforme lo expuesto, puso de relieve que de las constancias obrantes en autos surge que la mediación regulada en la ley 24.573, fue notificada el día 24/04/2015 al GCBA y el 28/04/2015 al Estado Nacional... Y de otra parte tuvo en cuenta que la única copia del Acta de Mediación Prejudicial Obligatoria con la que se cuenta es la que se llevó a cabo el 06/05/2015, por lo que estimó que la fecha que debe tomarse como pasible de suspender el plazo es el de su notificación; esto es: el 24 y el 28 de abril de 2015. Así pues, dado que la demanda fue interpuesta el 26/05/2015 (esto, es: más de 5 meses después de vencido el plazo de prescripción), concluyó en que debía hacerse lugar a la excepción de prescripción opuesta por las codemandadas." "El artículo 3982 bis del Código Civil establece que: '[s]i la víctima de un acto ilícito hubiere deducido querella criminal contra los responsables del hecho, su ejercicio suspende el término de prescripción de la acción civil...'. De la inteligencia de esa norma se deduce que la suspensión... sólo resulta procedente en el caso de haberse presentado como querellante en la causa penal contra las personas que hubieran cometido el ilícito... En lo que al presente caso concierne... las personas jurídicas no tienen responsabilidad penal por el principio de 'societas delinquere non potest'... Por lo demás, es claro que no medió persecución penal contra las codemandadas en tanto sujetos del derecho público." "La mediación no es aplicable al EN ni al GCBA, en razón de lo dispuesto en el artículo 5° inciso c) de la ley 26.589... y por lo tanto, de plena aplicación al caso de autos, por lo que al quedar acciones como la aquí intentada excluidas –por expreso mandato legal– del proceso de mediación, su convocatoria, en el caso, resulta jurídicamente irrelevante, careciendo por lo mismo, de los efectos previstos en el artículo 18 de la ley citada." "Por todo lo cual, corresponde desestimar los agravios vertidos por la actora apelante y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide."
- Votos: Voto principal del Dr. Luis M. Márquez; adhesión de los Dres. José Luis López Castiñeira y María Claudia Caputi.

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