SEKURITY LEATHER SA (TF 53593386-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora promovió recurso directo contra la Dirección General Impositiva cuestionando la regulación de honorarios. La Cámara Federal Sala II confirmó la resolución de fecha 13/10/2025 que reguló honorarios a favor de la representación letrada de la demandada, ponderando mérito, naturaleza y resultado del pleito y aplicando las reducciones legales pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SEKURITY LEATHER SA (TF 53593386-I)
Demandado: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Objeto: Cuestión relativa a la regulación de honorarios y la procedencia/importe de los mismos en el expediente (recurso directo de organismo externo).
Decisión: Se confirmó la regulación de honorarios dispuesta en la resolución de fecha 13/10/2025 en favor de la dirección letrada y representación de la demandada, con la reducción prevista por el art. 9 de la ley 27.743 y art. 38, inc. b) de la R.G. 5525/2024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe recordar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado –conf. Resol. 120/2023 y el desistimiento resuelto con fecha 13/10/2025–; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito; corresponde, confirmar los honorarios regulados en la resolución de fecha 13/10/2025 – punto 3°-, en favor de la dirección letrada y representación de la demandada, con la reducción dispuesta por el art. 9 de la ley 27.743 y art. 38, inc. b) de la R.G. 5525/2024 (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 25, 29, 44 inc. b) y ccdtes. de la ley 27.423)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio – Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.", del 16 de julio de 1996)."
Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga.
- Votos: resolución mayoritaria en la Cámara (firmada por Maria Claudia Caputi, Luis María Marquez y Jose Luis Lopez Castiñeira). No se consignan votos en disidencia.
Fechas relevantes: fecha de la sentencia de la Cámara 08/07/2026; desistimiento mencionado con fecha 13/10/2025; referencia a Resol. 120/2023.
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