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D' ADAMO, MARCELO JULIO c/ EN - M AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

El actor promovió reclamo de empleo público contra el Estado Nacional por cuestiones vinculadas a la regulación de honorarios y acciones en el juicio. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V confirmó la regulación de honorarios del 20/04/2026 en favor de la representación y patrocinio letrado del Estado Nacional, por haberse apelado los montos por bajos.

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Actor: D' ADAMO, MARCELO JULIO (ponente del expediente). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y otro. Objeto: Controversia en proceso de empleo público; en lo aquí resuelto, impugnación de la regulación de honorarios (regulación de fechas 20/04/2026) y cuestiones relativas a la acreditación del perito y depósito del IVA. Decisión: Se confirmó la regulación de honorarios del 20/04/2026 apelada por la representación legal y patrocinio letrado de la parte co-demandada Estado Nacional por los trabajos realizados en las tres etapas del juicio; además, se ordenó devolver los autos al juzgado de origen para que notifique al perito, toda vez que no consta su notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original): "Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso (v. sentencias del 04/07/2024 y 06/03/2025) y el monto del juicio, corresponde CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 20/04/2026 apelada de la representación legal y patrocinio letrado de la parte co-demandada Estado Nacional por los trabajos realizados en las tres etapas del juicio, por haber sido únicamente apelados por bajos (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432y 16, 20, 29, 58 y ccdtes. de las Leyes Nros. 27.423)." "II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." "III.
- Que, con relación a la regulación de honorarios de fecha 20/04/2026, toda vez que no surge de las constancias de la causa que haya sido notificada al perito; a fin de salvaguardar el derecho de defensa y tutela judicial efectiva; firme la presente, devuélvanse los autos mediante giro electrónico al juzgado de origen, a fin de que se subsane dicha omisión."
- Votos / mayorías: La resolución fue dictada por la Cámara (Sala V). Se deja constancia de vacancia de la Vocalía Nro. 15; la decisión se expide por los firmantes Treacy y Gallegos Fedriani.

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