ROAGRO NEGOCIOS SA (CONTINUADORA DE AGRONEGOCIOS JEWELL SA) (TF 132512136-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
ROAGRO NEGOCIOS SA promovió recurso directo contra la DGA reclamando la regulación de honorarios. La Cámara Federal (Sala II) hizo lugar y elevó los honorarios regulados a PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($4.709.376), equivalente a 48 UMA, disponiendo además que el IVA integra las costas y se adicionará cuando corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROAGRO NEGOCIOS SA (continuadora de Agronegocios Jewell SA).
Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas), en el marco de un recurso directo de organismo externo.
Objeto: Revisión/regulación de honorarios determinados en instancia anterior.
Decisión: La Cámara elevó los honorarios regulados con fecha 02/10/2025 a la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($4.709.376), equivalente a 48 UMA; estableció que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto del tributo; fijó el plazo para el pago del IVA desde la fecha en que el profesional denuncie su condición si no lo hubiera hecho.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales relevantes):
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe recordar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado -conf. Resol. 122/2022, sentencia del 23/08/2024 y el desistimiento resuelto con fecha 05/09/2025-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito durante pleito durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S., Fallos: 306:1265 y 308:848) toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde elevar a la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($4.709.376) -equivalente a 48 UMA
- los honorarios regulados con fecha 02/10/2025, en favor de la dirección letrada y representación de la demandada (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 44 inc. b) y ccdtes. de la ley 27.423 y la reducción dispuesta por los arts. 9 de la ley 27.743 y 38 inc. B) de la Resolución General 5525/2024)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio – Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."
"Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
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