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MAULUCCI OSVALDO ANTONIO Y OTROS c/ EN-GN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El perito ingeniero mecánico apeló la providencia que reguló los honorarios del letrado patrocinante. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la regulación de honorarios por entender que la expresión de agravios careció de crítica concreta y razonada conforme al art. 265 del CPCCN.

Recurso de apelacion Honorarios Costas Art. 265 cpccn Regulacion de honorarios Perito Dr. nicolas martin brunstein kohan Confirmacion Camara contencioso administrativo federal Costas por su orden

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El perito ingeniero mecánico Ismael Noé De María (apelante). Demandado: Resolución de fecha 08/04/26 dictada por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 que reguló los honorarios del Dr. Nicolás Martín Brunstein Kohan; expediente principal: Maulucci Osvaldo Antonio y otros c/ EN-GN y otro s/ Daños y perjuicios. Objeto: Impugnación de la providencia del 08/04/26 por la que se regularon honorarios del letrado patrocinante; el perito sostiene que se le impusieron las costas por tareas de ejecución desarrolladas por su letrado. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución apelada. Costas por su orden (art. 68, segunda parte, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): "En su memorial de agravios, el mencionado experto se limita a sostener que se agravia que se le impusieron las costas por tareas de ejecución desarrolladas por su letrado patrocinante." "De manera preliminar, cabe recordar que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina con toda claridad que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Es por ello que se exige a esa presentación procesal que sea una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución cuestionada y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la inadecuada valoración de las pruebas producidas, ya que el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juez, sin suministrar bases fácticas y jurídicas del distinto punto de vista, no es suficiente para sostener un recurso de apelación." "A la luz de lo expuesto, se advierte que los agravios esgrimidos por el perito en su recurso no cumplen con esos parámetros, si se repara que en su presentación se limita a señalar que las costas por las tareas desarrolladas por su letrado patrocinante han sido impuestas a su cargo, circunstancia que no ha ocurrido en la presente. En tanto, en la resolución recurrida el juez de la anterior instancia sólo reguló los honorarios del Dr. Nicolás Martin Brunstein Kohan, sin hacer mención alguna de la imposición de costas." "Por lo tanto, SE RESUELVE: rechazar el recurso de apelación deducido, en consecuencia, confirmar la resolución apelada. Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."

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