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BARDY, VERONICA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando que cesen las retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y la devolución de sumas retenidas. La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar al amparo y declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, pero modificó la sentencia en cuanto a la tasa y fecha de aplicación de los intereses y resolvió la distribución de costas en el orden causado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verónica Bardy (actora). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Fisco Nacional. Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de normas (artículos 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, artículo 39 de la ley 24.073 y demás normas que obstaculicen el pedido), que cesen las retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora y la devolución de las sumas retenidas desde el otorgamiento de las prestaciones, con intereses y costas. Decisión: La Cámara desestimó la mayoría de los agravios del Fisco y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias en aplicación de la doctrina “García”, ordenó que ARCA se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional y el reintegro de lo retenido. Se modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto al cómputo de intereses (fecha y tasa aplicable) y se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que por sentencia del 07/05/2026, el Sr. Juez de la instancia de origen hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Verónica Bardy contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) y, en consecuencia, declaró -dadas las particularidades del caso y la jurisprudencia del fuero-, la inconstitucionalidad del artículo 79 -inc. 'c' de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones. Asimismo, le hizo saber a la A.R.C.A que debería abstenerse de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de la actora. Ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde el 01/07/2023 -fecha inicial de pago-, con más sus intereses -desde que cada suma fue retenida
- disponiendo que deberían calcularse a la tasa de interés prevista en la resolución nº 314/04 (en caso de corresponder) y su igual 598/19 del Ministerio de Hacienda –mediante la cual se derogó la citada en primer término–, su posterior 559/2022, mediante la cual se derogó la anterior y sus posteriores..."
- "Que, en consecuencia, por los fundamentos allí señalados, corresponde desestimar las postulaciones formuladas por el Fisco Nacional en tales aspectos."
- "En tales condiciones, se admite la apelación del Fisco Nacional y se modifica, en este aspecto la sentencia de grado... dada la fecha de interposición de demanda (29/12/2025) cabe aclarar que los intereses que corresponde aplicar son los previstos por el art. 3° de la resolución 823/2025, del Ministerio de Economía -y, en su caso, por las normas que los modifiquen-."
- "A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, por manera que la decisión de grado debe ser modificada en este aspecto (arts. 279 y 68, segunda parte, CPCCN, supletoriamente aplicables en atención a lo dispuesto por el art. 17 de la ley 16.986)."
- Voto mayoritario: la sentencia fue resuelta por la Cámara (Lopez Castiñeira; Caputi; Márquez) y se confirma la aplicación de la doctrina "García" a los beneficiarios previsionales en cuanto a la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del impuesto sobre dichos haberes. No se registran votos de minoría relevantes en el texto analizado.

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