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BOETTO Y BUTTIGLIENGO SA c/ EN-DNV-LEY 13064 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora Boetto y Buttigliengo SA promovió acción de proceso de conocimiento contra el Estado Nacional (EN‑DNV‑LEY 13064) con controversia sobre regulación de honorarios y tasación. La Cámara Federal confirmó la aplicación de criterios de ponderación del trabajo profesional y elevó los honorarios de la letrada apoderada y del perito contador, fijando montos específicos.

Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Letrada apoderada Perito contador Uma Elevacion de emolumentos Ley 27.423 Resolucion sga 1352/2026 csjn Montos fijados ($12.067.776 $2.943.360 $3.924.480) Revision en alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BOETTO Y BUTTIGLIENGO SA Demandado: Estado Nacional (EN‑DNV‑LEY 13064) Objeto: Proceso de conocimiento vinculado al pleito principal; en la presente resolución se decide la regulación de honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada y del perito contador por las tareas desarrolladas en la causa y en la alzada. Decisión: La Cámara elevó y fijó los honorarios de la DRA. ANA LUCIA MARTINEZ ORTIZ y del perito contador ELENA CRISTINA LOPEZ, además reguló honorarios por la actuación en alzada de la letrada. Montos fijados: $12.067.776 (123 UMA) para la Dra. Ana Lucía Martínez Ortiz por tareas en instancia de origen; $2.943.360 (30 UMA) para la perito Elena Cristina López; y $3.924.480 (40 UMA) por las tareas efectuadas en la alzada a favor de la Dra. Ana Lucía Martínez Ortiz. Fecha de firma: 08/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto resultado y el monto involucrado – conf. demanda con más los intereses correspondientes-; atento ¬el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados durante las etapas del pleito cumplidas; corresponde elevar a la suma de PESOS DOCE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($12.067.776) equivalente a 123 UMA-, los emolumentos de la DRA. ANA LUCIA MARTINEZ ORTIZ, letrada apoderada de la demandada..." "corresponde, elevar a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA ($2.943.360)
- equivalente a 30 UMA
- los emolumentos del citado profesional..." "Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde, regular en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($3.924.480) -equivalente a 40 UMA
- los honorarios de la DRA. ANA LUCIA MARTINEZ ORTIZ, por la actuación en el carácter de letrada apoderada de la demandada..."
- Votos/diferencias: la resolución fue suscripta por los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Guillermo Fabio Treacy (mayoría). No se consignan votos en disidencia en el extracto.

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