Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES ((MC)) DEMANDADO: EN-DNU 941/25 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

El actor promovió acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional solicitando se declare la nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad del DNU N° 941/2025 que reforma la Ley N° 25.520 de Inteligencia. La Cámara declaró la nulidad de lo actuado en la instancia de grado por omisión de tramitar la causa conforme a las Acordadas CSJN Nº 32/2014 y 12/2016, ordenó el sorteo de nuevo juzgado y la correspondiente compensación de expedientes.

Amparo colectivo Dnu 941/2025 Nulidad Acordada csjn 12/2016 Inscripcion colectiva Prevencion Medidas cautelares Debido proceso Compensacion de expedientes Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Demandado: Estado Nacional / EN
- DNU 941/25. Objeto: Acción de amparo colectivo para que se declare la nulidad absoluta, ilegalidad e inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 941/2025 que reforma aspectos sustanciales de la Ley N° 25.520 de Inteligencia; se solicitó, además, la medida cautelar para suspender la aplicación de los artículos 4, 17, 18 y 19 del DNU. Decisión: Se declaró la nulidad de lo actuado en la instancia de grado por haberse decidido la medida cautelar sin verificar previamente la admisión e inscripción como acción colectiva y sin atender los recaudos de la Acordada CSJN N° 12/2016; se remitió la causa a la Oficina de Asignación de Causas para sorteo de nuevo juzgado que proceda conforme a las Acordadas CSJN Nº 32/2014 y 12/2016; se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "V.
- Que en este estado de las actuaciones, corresponde advertir que la jueza de grado ingresó al análisis de la medida cautelar requerida por la actora, sin efectuar consideración alguna con respecto a la representación colectiva que invocó la demandante en su presentación. Tal omisión no puede ser soslayada por este Tribunal ya que constituye un presupuesto necesario para determinar -no sólo lo la existencia de un caso, causa o controversia (Fallos 323:4098)
- sino el alcance que podría tener una eventual decisión cautelar a favor de la actora. Además, el trámite de inscripción del proceso como colectivo -cuestión que debió ser apreciada en la instancia de grado
- permitiría advertir la presencia de otros procesos de objeto análogo y el cumplimiento del principio de prevención establecido en la Acordada CSJN N° 12/2016." "VI.
- Que en este contexto, corresponde tomar una decisión que, ponderando las reglas reseñadas, resguarde adecuadamente los alegados derechos de incidencia colectiva comprometidos en la causa. En efecto, no surge duda alguna de que la magistrada de grado omitió seguir el procedimiento especialmente establecido para esta clase de procesos (conf. Acordadas CSJN Nº 32/2014 y 12/2016), de manera previa a todo trámite, en particular, antes de decidir respecto a la pretensión cautelar requerida. En tales condiciones, es dable concluir que el dictado de la resolución cuestionada, sin haber analizado previamente si correspondía certificar la causa como colectiva, comportó -en los hechos
- un claro apartamiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Actuación de Causas Colectivas. A raíz de ello, se puede afirmar que se encuentran afectadas las garantías del debido proceso legal, por lo que se impone declarar la nulidad de lo actuado en la instancia de grado." Parte resolutiva: "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar la nulidad de lo actuado en la instancia de grado; 2) Remitir la presente causa a la Oficina de Asignación de causas del fuero para que sortee un nuevo juzgado, que deberá ordenar el procedimiento conforme a lo previsto en las Acordadas CSJN Nº 32/2014 y 12/2016; 3) Hacer saber a dicha oficina que deberá proceder a la correspondiente compensación de expedientes; 4) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado, en atención a la manera en que se resuelve (conf. art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Citas doctrinales y jurisprudenciales relevantes presentes en el fallo: referencias reiteradas a la Acordada CSJN N° 12/2016 y a la doctrina de la Corte (caso "Halabi", Fallos 332:111 y otros Fallos citados) sobre requisitos de admisibilidad y representación en acciones colectivas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar