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GRUNEISEN, RICARDO ARTURO c/ EN-AFIP-DISP 5/22 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

El actor promovió acción contencioso administrativa contra la Dirección General Impositiva (AFIP) en relación con la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de la Dra. María Inés Giménez y modificó y elevó los honorarios del Dr. Alberto Tarsitano, fijando además los honorarios por la labor ante la Alzada y por una incidencia.

Honorarios Regulacion Camara contencioso administrativo federal Sala v Afip Uma 883.008 294.336 98.112 Iva Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Arturo Gruneisen. Demandado: EN-AFIP-DISP 5/22 s/Dirección General Impositiva (AFIP). Objeto: Controversia vinculada con regulación de honorarios profesionales (regulación apelada). Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios respecto de la Dra. María Inés Giménez; modificó y elevó los honorarios del Dr. Alberto Tarsitano a 9 UMA ($883.008) por la primera etapa; fijó, en conjunto, los honorarios por el trabajo ante la Alzada en 3 UMA ($294.336) y por la incidencia del 31/03/2026 en 1 UMA ($98.112). Se aclaró que los importes no incluyen IVA y la obligación de depósito del tributo si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencias del 10/04/2024 y 21/08/2025), corresponde CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 20/05/2026 apelada de la Dra. María Inés Giménez, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la actora en la primera etapa del juicio, por resultar ajustados a derecho; y MODIFICAR y ELEVAR los de Alberto Tarsitano a 9 UMA, que equivale a la suma de $883.008, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora en la primera etapa del juicio (arts. 16, 20, 29 y 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1352/26)." "II.
- Que, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR, en conjunto, los honorarios de los Dres. María Inés Giménez y Alberto Tarsitano en 3 UMA que equivale a la suma de $294.336 (arts. 16, 20, 24, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1352/26). Asimismo, por el trabajo cumplido en relación a la incidencia resuelta el 31/03/2026 corresponde FIJAR, en conjunto, los honorarios de los Dres. María Inés Giménez y Alberto Tarsitano en 1 UMA que equivale a la suma de $98.112 (arts. 16, 20, 24, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1352/26)." "III.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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