MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 16539825-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La exportadora Molino Cañuelas promovió acción de repetición contra la DGA por la aplicación de la Resolución RESOL-2023-646-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI y la validez del decreto 133/15. La Cámara Federal rechazó el recurso extraordinario del Fisco, confirmando que la Cámara ya había revocado la decisión del Tribunal Fiscal, declarado la inconstitucionalidad del decreto 133/15 y admitido la acción de repetición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (exportadora).
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
Objeto: Acción de repetición por pagos/retenciones materializadas mediante la Resolución RESOL-2023-646-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI; cuestionamiento de la validez del decreto 133/15.
Decisión: La Cámara, en sentencia del 19/3/2026, admitió la apelación de Molino Cañuelas, revocó el pronunciamiento del 31/10/2024 del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la Resolución RESOL-2023-646-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI, declaró la inconstitucionalidad del decreto 133/15 y admitió la acción de repetición; desestimó el recurso de apelación del Fisco y condenó al Fisco al pago de costas. Contra esa resolución el Fisco interpuso recurso extraordinario, que fue denegado por esta Sala el 8/7/2026 con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que desde antiguo la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa 'Camaronera Patagónica', sentencia del 15/08/2014, Fallos, 337:388.
El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte Suprema, sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta. (confr. esta Sala causa n° 7115/2026 'Molino Cañuelas SACIFIA (TF 36650835-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo', resol. del 23/6/2026)."
"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: denegar el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.)."
- Votos: decisión por mayoría (se analiza la resolución de la Cámara; no se consignan votos en disidencia relevantes en el texto).
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